D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230429-5)
Convenio – Convenio de 14 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Canencia, en materia de animales potencialmente peligrosos
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 101
a la especie canina, y establece los requisitos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
IV. Que, el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad
de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos, establece en su artículo 6 que los Ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes que no puedan asumir la tramitación de las licencias preceptivas para la
tenencia y manejo, así como el registro y control de los perros potencialmente peligrosos,
podrán suscribir un convenio con la Consejería competente en materia de agricultura.
V. Que para dar cobertura a la previsión establecida en el citado artículo 6 del Decreto 30/2003, de 13 de marzo, es necesario concertar la realización de los servicios de tramitación de licencias preceptivas para la tenencia y manejo, así como el registro y control
de los perros potencialmente peligrosos, entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura y el Ayuntamiento de Canencia, ya que se trata de un municipio de menos de
cinco mil habitantes que no puede llevar a cabo el servicio de su competencia porque carece de personal suficiente para su desempeño.
Y en virtud de lo expuesto suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente Convenio tiene por objeto encomendar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la gestión de la tramitación de licencias preceptivas para la tenencia y manejo, así como el registro y control de los perros potencialmente peligrosos,
competencia del Ente local de acuerdo con el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que
se aplica en la Comunidad de Madrid el RD 287/2002, de 22 de marzo, que dispone, en su
artículo 6: “A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, los Ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes que no puedan asumir la tramitación de licencias preceptivas
para la tenencia y manejo, así como el registro y control de los perros potencialmente peligrosos, podrán suscribir un Convenio con la Consejería competente en materia de Agricultura (…)”.
Segunda
Compromisos del Ayuntamiento de Canencia
1. Recepcionar las solicitudes de obtención o renovación de licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, de aquellos interesados cuya residencia habitual
se encuentre en este municipio o donde se realice la actividad de comercio o adiestramiento. Dichas solicitudes se ajustarán al modelo impreso que se recoge en el anexo I del Decreto 30/2003, de 13 de marzo.
2. Recepcionar las solicitudes de inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos, de aquellos interesados cuyo perro resida habitualmente en este municipio.
Dichas solicitudes se ajustarán al modelo impreso que figura como anexo II del Decreto 30/2003, de 13 de marzo.
3. Remitir las solicitudes correspondientes tanto a licencia como inscripción registral junto con la documentación acreditativa, tanto de cumplir los requisitos señalados para
la obtención o renovación de la licencia, como de los requisitos necesarios para la inscripción, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los plazos establecidos en el artículo 11 del Decreto 30/2003, de 13 de marzo, al objeto de que desde esta
se instruya el correspondiente expediente.
4. Otorgar, renovar o denegar la licencia para la tenencia de perros potencialmente
peligrosos.
BOCM-20230429-5
Consta en el expediente certificado de la secretaria-interventora del Ayuntamiento
de Canencia, con el visto bueno de la Alcaldesa, de fecha 23 de febrero de 2023, acreditando el acuerdo adoptado, por unanimidad, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de enero de 2019, para la suscripción del presente convenio de colaboración
con la Comunidad de Madrid en materia de perros potencialmente peligrosos.
El Ilmo. Ayuntamiento de Canencia se compromete a:
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 101
a la especie canina, y establece los requisitos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
IV. Que, el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad
de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos, establece en su artículo 6 que los Ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes que no puedan asumir la tramitación de las licencias preceptivas para la
tenencia y manejo, así como el registro y control de los perros potencialmente peligrosos,
podrán suscribir un convenio con la Consejería competente en materia de agricultura.
V. Que para dar cobertura a la previsión establecida en el citado artículo 6 del Decreto 30/2003, de 13 de marzo, es necesario concertar la realización de los servicios de tramitación de licencias preceptivas para la tenencia y manejo, así como el registro y control
de los perros potencialmente peligrosos, entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura y el Ayuntamiento de Canencia, ya que se trata de un municipio de menos de
cinco mil habitantes que no puede llevar a cabo el servicio de su competencia porque carece de personal suficiente para su desempeño.
Y en virtud de lo expuesto suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente Convenio tiene por objeto encomendar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la gestión de la tramitación de licencias preceptivas para la tenencia y manejo, así como el registro y control de los perros potencialmente peligrosos,
competencia del Ente local de acuerdo con el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que
se aplica en la Comunidad de Madrid el RD 287/2002, de 22 de marzo, que dispone, en su
artículo 6: “A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, los Ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes que no puedan asumir la tramitación de licencias preceptivas
para la tenencia y manejo, así como el registro y control de los perros potencialmente peligrosos, podrán suscribir un Convenio con la Consejería competente en materia de Agricultura (…)”.
Segunda
Compromisos del Ayuntamiento de Canencia
1. Recepcionar las solicitudes de obtención o renovación de licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, de aquellos interesados cuya residencia habitual
se encuentre en este municipio o donde se realice la actividad de comercio o adiestramiento. Dichas solicitudes se ajustarán al modelo impreso que se recoge en el anexo I del Decreto 30/2003, de 13 de marzo.
2. Recepcionar las solicitudes de inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos, de aquellos interesados cuyo perro resida habitualmente en este municipio.
Dichas solicitudes se ajustarán al modelo impreso que figura como anexo II del Decreto 30/2003, de 13 de marzo.
3. Remitir las solicitudes correspondientes tanto a licencia como inscripción registral junto con la documentación acreditativa, tanto de cumplir los requisitos señalados para
la obtención o renovación de la licencia, como de los requisitos necesarios para la inscripción, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los plazos establecidos en el artículo 11 del Decreto 30/2003, de 13 de marzo, al objeto de que desde esta
se instruya el correspondiente expediente.
4. Otorgar, renovar o denegar la licencia para la tenencia de perros potencialmente
peligrosos.
BOCM-20230429-5
Consta en el expediente certificado de la secretaria-interventora del Ayuntamiento
de Canencia, con el visto bueno de la Alcaldesa, de fecha 23 de febrero de 2023, acreditando el acuerdo adoptado, por unanimidad, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de enero de 2019, para la suscripción del presente convenio de colaboración
con la Comunidad de Madrid en materia de perros potencialmente peligrosos.
El Ilmo. Ayuntamiento de Canencia se compromete a: