Madrid (BOCM-20230428-55)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
Pág. 329
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio situado en la calle Gran Vía número 60, distrito de Centro, promovido por Gran Vía 60, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publican los documentos con
contenido normativo:
G. NORMAS URBANÍSTICAS
El ámbito del Plan Especial es la totalidad del edificio Gran Vía, número 60, Distrito de
Centro, y representado en Plano de Ordenación O-66/08. La superficie de la parcela son 653 m2.
Las NN UU del PGOUM clasifican la parcela como suelo urbano, incluido en el ámbito del Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico (APE 00.01) y regulada por
las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, Grado 5.o, Nivel de usos D.
El edificio está incluido en el Catálogo General de Edificios (número de catálogo 02069)
con Nivel 1 de Protección Grado Integral, y según lo dispuesto en el Catálogo Geográfico
de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid, la parcela está incluida en ámbito del
Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico “Recinto de la Villa de
Madrid”; y en el ámbito del Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica
del “Recinto Histórico de Madrid”.
El presente Plan Especial de Protección y de Control Urbanístico Ambiental de Usos
sobre el edificio Gran Vía, número 60, de Madrid, tiene un doble objeto:
1. El estudio, valoración y control urbanístico de la incidencia que sobre el medio
ambiente urbano y sobre el edificio catalogado con Nivel 1 de protección Grado Integral,
tiene la implantación del uso terciario clase hospedaje como uso principal del edificio (edificio exclusivo).
Este cambio de uso en el edificio se regula mediante un Plan Especial en Materia de
Protección de acuerdo con el vigente Plan Especial de Regulación del uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje, artículo 6.1.A, apartado 2, epígrafe c), y de Compatibilidad de Usos conforme con lo previsto en los artículos 4.3.8 y 5.2.7 de las NN UU del
PGOUM.
La implantación de la clase de hospedaje supone Intensificación de Usos por incremento de aforo (de 365 personas a 472 personas).
2. Regular el régimen de obras precisas en el edificio, entre las que se encuentran las
obras de ampliación para permitir un incremento de la edificabilidad de hasta el 10 por 100
de la edificabilidad existente (5.191,17 m2), de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.10.6,
epígrafe 1, apartado b), y epígrafe 6.2, apartado c).c1, de las NN UU del PGOUM.
Este incremento de edificabilidad se materializará mediante la ejecución de las obras
de restructuración parcial descritas en el artículo 1.4.8, apartado 3.d).ii), consistentes en la
cubrición y forjado de patios cerrados de dimensiones inferiores al 50 por 100 de las esta-
BOCM-20230428-55
1. Condiciones generales y objeto del plan especial
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
Pág. 329
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio situado en la calle Gran Vía número 60, distrito de Centro, promovido por Gran Vía 60, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publican los documentos con
contenido normativo:
G. NORMAS URBANÍSTICAS
El ámbito del Plan Especial es la totalidad del edificio Gran Vía, número 60, Distrito de
Centro, y representado en Plano de Ordenación O-66/08. La superficie de la parcela son 653 m2.
Las NN UU del PGOUM clasifican la parcela como suelo urbano, incluido en el ámbito del Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico (APE 00.01) y regulada por
las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, Grado 5.o, Nivel de usos D.
El edificio está incluido en el Catálogo General de Edificios (número de catálogo 02069)
con Nivel 1 de Protección Grado Integral, y según lo dispuesto en el Catálogo Geográfico
de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid, la parcela está incluida en ámbito del
Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico “Recinto de la Villa de
Madrid”; y en el ámbito del Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica
del “Recinto Histórico de Madrid”.
El presente Plan Especial de Protección y de Control Urbanístico Ambiental de Usos
sobre el edificio Gran Vía, número 60, de Madrid, tiene un doble objeto:
1. El estudio, valoración y control urbanístico de la incidencia que sobre el medio
ambiente urbano y sobre el edificio catalogado con Nivel 1 de protección Grado Integral,
tiene la implantación del uso terciario clase hospedaje como uso principal del edificio (edificio exclusivo).
Este cambio de uso en el edificio se regula mediante un Plan Especial en Materia de
Protección de acuerdo con el vigente Plan Especial de Regulación del uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje, artículo 6.1.A, apartado 2, epígrafe c), y de Compatibilidad de Usos conforme con lo previsto en los artículos 4.3.8 y 5.2.7 de las NN UU del
PGOUM.
La implantación de la clase de hospedaje supone Intensificación de Usos por incremento de aforo (de 365 personas a 472 personas).
2. Regular el régimen de obras precisas en el edificio, entre las que se encuentran las
obras de ampliación para permitir un incremento de la edificabilidad de hasta el 10 por 100
de la edificabilidad existente (5.191,17 m2), de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.10.6,
epígrafe 1, apartado b), y epígrafe 6.2, apartado c).c1, de las NN UU del PGOUM.
Este incremento de edificabilidad se materializará mediante la ejecución de las obras
de restructuración parcial descritas en el artículo 1.4.8, apartado 3.d).ii), consistentes en la
cubrición y forjado de patios cerrados de dimensiones inferiores al 50 por 100 de las esta-
BOCM-20230428-55
1. Condiciones generales y objeto del plan especial