D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-33)
Convenio – Convenio de 15 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y la Asociación Patio Campus, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 2.000.000 de euros, para financiar la promoción y el fomento del emprendimiento y la atracción del talento, mediante la creación de un campus de emprendimiento empresarial e innovación sostenible en Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
Pág. 269
Decimoséptima
Causas de extinción
BOCM-20230428-33
1. La resolución de este convenio, además de por el transcurso del plazo de vigencia establecido tiempo establecido y del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:
a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
b) Pérdida de la condición de socio patrocinador por la Comunidad de Madrid.
c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve.
La resolución del convenio por los motivos expresados en las letras a) y b) no tendrán
efectos económicos sobre las partes.
La resolución por los motivos expresados en la letra c), tendrá los efectos que se indiquen en la sentencia declaratoria de la nulidad.
2. Los efectos de la resolución del convenio suponen la extinción de las obligaciones
y compromisos asumidos por las partes y la liquidación de la subvención. A tales efectos:
— Se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución y al régimen de liquidación.
— Se entenderán cumplidos los objetivos del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes.
— Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, se formaliza
y firma de forma sucesiva el presente convenio-subvención, con los respectivos certificados electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid que lo haga en último lugar.
Madrid, a 15 de abril de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—Por la Comunidad de
Madrid, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín Martín.—En representación de la Asociación Patio Campus, Javier López Zafra.
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
Pág. 269
Decimoséptima
Causas de extinción
BOCM-20230428-33
1. La resolución de este convenio, además de por el transcurso del plazo de vigencia establecido tiempo establecido y del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:
a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
b) Pérdida de la condición de socio patrocinador por la Comunidad de Madrid.
c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve.
La resolución del convenio por los motivos expresados en las letras a) y b) no tendrán
efectos económicos sobre las partes.
La resolución por los motivos expresados en la letra c), tendrá los efectos que se indiquen en la sentencia declaratoria de la nulidad.
2. Los efectos de la resolución del convenio suponen la extinción de las obligaciones
y compromisos asumidos por las partes y la liquidación de la subvención. A tales efectos:
— Se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución y al régimen de liquidación.
— Se entenderán cumplidos los objetivos del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes.
— Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, se formaliza
y firma de forma sucesiva el presente convenio-subvención, con los respectivos certificados electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid que lo haga en último lugar.
Madrid, a 15 de abril de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—Por la Comunidad de
Madrid, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín Martín.—En representación de la Asociación Patio Campus, Javier López Zafra.