C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo Service España, S. A. U. (código número: 28103002012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
GRUPO PROFESIONAL VI
Las personas trabajadoras de este Grupo están sujetas al seguimiento de prácticas y procedimientos de
trabajo muy normalizados, con autonomía muy limitada a tomar iniciativas bajo una supervisión directa o
sistemática y que se encuentran en fase de adquirir la formación teórico- práctica necesaria para el
desempeño adecuado de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se
incluyen en este Grupo tanto aquellas personas trabajadoras que en el desempeño de sus funciones
requieren esfuerzo físico como aquellas en los que prime el trabajo de carácter administrativo.
En ambas divisiones funcionales es deseable una formación en el ámbito de la ESO, Bachillrato o
Formación Profesional de 2º. Grado, o bien una especialización profesional adquirida a través de la
experiencia o formación complementaria y con una experiencia en el sistema de gestión y en los
procesos productivos de VALEO SERVICE ESPAÑA S.A. de como mínimo 12 meses.
GRUPO PROFESIONAL VII
Son personas trabajadoras que reuniendo básicamente los requisitos establecidos en el Grupo
Profesional VI, no tienen un conocimiento de los procesos productivos y de gestión de VALEO
SERVICE ESPAÑA S.A. y su experiencia en la Empresa es inferior a 12 meses de servicio, por lo
que su trabajo se desempeña con un menor margen de autonomía e iniciativa sobre la base de la
falta de experiencia.
En ambas divisiones funcionales es deseable una formación en el ámbito de la ESO Bachillerato o
Formación Profesional de 2º. Grado.
En todo caso, las titulaciones mencionadas en cada uno de los apartados del presente artículo no
pretenden sino definir el perfil deseable para cada uno de los grupos. No suponiendo en ningún caso la
falta de posesión de dichos títulos académicos una limitación en lo relativo a la evolución profesional.
ARTÍCULO 16 – GRUPOS Y NIVELES: MOVILIDAD ENTRE GRUPOS Y NIVELES
a) El ascenso del Grupo Profesional VII al Grupo Profesional VI tendrá lugar por el mero transcurso
del tiempo, después de prestar servicios durante 12 meses en la Empresa en forma continuada,
entendiendo por tal la que se efectúa sin interrupciones superiores a seis meses, dado que la
interrupción de la prestación, con baja en la Empresa por más de seis meses aleja al empleado
de las constantes innovaciones en las técnicas y sistemas de organización de la Empresa. Están
incluidas también, las bajas médicas superiores a seis meses, ya que ello también hace a la
persona trabajadora alejarse de las innovaciones técnicas y de organización.
Se tendrá en cuenta, a efectos de movilidad funcional del grupo VII al grupo VI, la experiencia
que la persona trabajadora tenga si ha estado trabajando a través de un contrato de puesta a
disposición con una ETT, siempre que, 1.- La experiencia a tener en cuenta sea para el puesto
que se le va a contratar. 2.- No haya transcurrido más de un mes entre la contratación de Valeo
y el contrato de puesta a disposición y 3.- Se tendrá siempre en cuenta hasta un máximo de 6
meses de experiencia a efectos de dicha movilidad.
b) En los Grupos Profesionales VI, V y IV se crean niveles salariales respectivamente en función
de los siguientes criterios:
—
—
Grupo profesional VI: Se crean 3 niveles en función de la experiencia en la Empresa. Grupo
profesional V: Se crean 3 niveles en función de la capacidad para el desempeño.
Grupo profesional IV: se crean 5 niveles de acuerdo con la responsabilidad de las funciones
a desempeñar.
La función de sustitución Administración, Almacén, SAC y responsable de UAP, para el
personal de almacén que lo ejerza con regularidad durante más de 1 año se asignará al
nivel 3 de este grupo, quedando por tanto eliminado cualquier tipo de plus adicional que se
pague por hacer funciones de superior categoría.
—
—
—
Nivel 3: Especialistas o Administrativos que tras haber superado el periodo a que se refiere
el Grupo Profesional VII estén en situación de formación entre 0 y 1 año.
Nivel 2: Especialistas o Administrativos que estén en periodo de formación entre 1 y 2 años.
Nivel 1: Especialistas o Administrativos que tengan un nivel de formación entre 2 y 3 años.
En ambos Colectivos funcionales, a los efectos del cómputo del periodo de formación, se
computará única y exclusivamente la antigüedad en el Grupo VI.
BOCM-20230428-25
c) Dentro del Grupo VI los niveles por Colectivo funcional estarán formados conforme al siguiente
criterio:
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
GRUPO PROFESIONAL VI
Las personas trabajadoras de este Grupo están sujetas al seguimiento de prácticas y procedimientos de
trabajo muy normalizados, con autonomía muy limitada a tomar iniciativas bajo una supervisión directa o
sistemática y que se encuentran en fase de adquirir la formación teórico- práctica necesaria para el
desempeño adecuado de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se
incluyen en este Grupo tanto aquellas personas trabajadoras que en el desempeño de sus funciones
requieren esfuerzo físico como aquellas en los que prime el trabajo de carácter administrativo.
En ambas divisiones funcionales es deseable una formación en el ámbito de la ESO, Bachillrato o
Formación Profesional de 2º. Grado, o bien una especialización profesional adquirida a través de la
experiencia o formación complementaria y con una experiencia en el sistema de gestión y en los
procesos productivos de VALEO SERVICE ESPAÑA S.A. de como mínimo 12 meses.
GRUPO PROFESIONAL VII
Son personas trabajadoras que reuniendo básicamente los requisitos establecidos en el Grupo
Profesional VI, no tienen un conocimiento de los procesos productivos y de gestión de VALEO
SERVICE ESPAÑA S.A. y su experiencia en la Empresa es inferior a 12 meses de servicio, por lo
que su trabajo se desempeña con un menor margen de autonomía e iniciativa sobre la base de la
falta de experiencia.
En ambas divisiones funcionales es deseable una formación en el ámbito de la ESO Bachillerato o
Formación Profesional de 2º. Grado.
En todo caso, las titulaciones mencionadas en cada uno de los apartados del presente artículo no
pretenden sino definir el perfil deseable para cada uno de los grupos. No suponiendo en ningún caso la
falta de posesión de dichos títulos académicos una limitación en lo relativo a la evolución profesional.
ARTÍCULO 16 – GRUPOS Y NIVELES: MOVILIDAD ENTRE GRUPOS Y NIVELES
a) El ascenso del Grupo Profesional VII al Grupo Profesional VI tendrá lugar por el mero transcurso
del tiempo, después de prestar servicios durante 12 meses en la Empresa en forma continuada,
entendiendo por tal la que se efectúa sin interrupciones superiores a seis meses, dado que la
interrupción de la prestación, con baja en la Empresa por más de seis meses aleja al empleado
de las constantes innovaciones en las técnicas y sistemas de organización de la Empresa. Están
incluidas también, las bajas médicas superiores a seis meses, ya que ello también hace a la
persona trabajadora alejarse de las innovaciones técnicas y de organización.
Se tendrá en cuenta, a efectos de movilidad funcional del grupo VII al grupo VI, la experiencia
que la persona trabajadora tenga si ha estado trabajando a través de un contrato de puesta a
disposición con una ETT, siempre que, 1.- La experiencia a tener en cuenta sea para el puesto
que se le va a contratar. 2.- No haya transcurrido más de un mes entre la contratación de Valeo
y el contrato de puesta a disposición y 3.- Se tendrá siempre en cuenta hasta un máximo de 6
meses de experiencia a efectos de dicha movilidad.
b) En los Grupos Profesionales VI, V y IV se crean niveles salariales respectivamente en función
de los siguientes criterios:
—
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Grupo profesional VI: Se crean 3 niveles en función de la experiencia en la Empresa. Grupo
profesional V: Se crean 3 niveles en función de la capacidad para el desempeño.
Grupo profesional IV: se crean 5 niveles de acuerdo con la responsabilidad de las funciones
a desempeñar.
La función de sustitución Administración, Almacén, SAC y responsable de UAP, para el
personal de almacén que lo ejerza con regularidad durante más de 1 año se asignará al
nivel 3 de este grupo, quedando por tanto eliminado cualquier tipo de plus adicional que se
pague por hacer funciones de superior categoría.
—
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Nivel 3: Especialistas o Administrativos que tras haber superado el periodo a que se refiere
el Grupo Profesional VII estén en situación de formación entre 0 y 1 año.
Nivel 2: Especialistas o Administrativos que estén en periodo de formación entre 1 y 2 años.
Nivel 1: Especialistas o Administrativos que tengan un nivel de formación entre 2 y 3 años.
En ambos Colectivos funcionales, a los efectos del cómputo del periodo de formación, se
computará única y exclusivamente la antigüedad en el Grupo VI.
BOCM-20230428-25
c) Dentro del Grupo VI los niveles por Colectivo funcional estarán formados conforme al siguiente
criterio: