C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230428-26)
Concesión ayudas – Resolución 1964/2023, de 26 de abril, de la Directora General de Integración, por la que se concede ayudas del bono social térmico 2022 a 49.998 beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2021 en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta resolución al derecho de las ayudas del bono social térmico 2022
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BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
Sexto
Mediante Orden 719/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la
concesión directa en el año 2023 del bono social térmico 2022 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2022 en la Comunidad de Madrid.
Séptimo
De conformidad al artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, los comercializadores de
referencia han remitido a este centro gestor los archivos con los listados de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2021, que han sido debidamente tratados en la aplicación electrónica del bono social térmico.
La situación es la siguiente a fecha de la presente resolución:
Beneficiarios informados por la Secretaría de Estado de Energía
137.346
Beneficiarios informados por los Comercializadores
137.369
Beneficiarios fallecidos
3.017
Beneficiarios duplicados
161
Expedientes completos
129.747
Expedientes incompletos
4.444
Octavo
La resolución de concesión de la subvención compete a la titular de Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en virtud de la normativa en materia de subvenciones. De
acuerdo con lo previsto en el dispongo tercero de la Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y
se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en
los titulares de las Direcciones Generales los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Noveno
Atendiendo al artículo 8 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, el beneficiario
podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el cual se entenderá aceptado. El modelo de renuncia
(2960FO1) se encuentra en el anexo I de esta misma Orden.
( https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-1 ).
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Segundo
Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando diez días hábiles a los interesados para
la presentación de la solicitud de la renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmico 2022, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid
( https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-1 ). El
modelo de renuncia se encuentra en el anexo I de la Orden 1478/2022, de 27 de junio.
BOCM-20230428-26
Conceder, en una segunda fase, las ayudas del bono social térmico de 2022 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total 25.667.885,48 euros para la relación de 49.998 beneficiarios de los 137.369 informados por los comercializadores de referencia, y por los importes fijados en la Orden 719/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud
y Política Social que figuran relacionados en el anexo a esta resolución.
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
Sexto
Mediante Orden 719/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la
concesión directa en el año 2023 del bono social térmico 2022 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2022 en la Comunidad de Madrid.
Séptimo
De conformidad al artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, los comercializadores de
referencia han remitido a este centro gestor los archivos con los listados de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2021, que han sido debidamente tratados en la aplicación electrónica del bono social térmico.
La situación es la siguiente a fecha de la presente resolución:
Beneficiarios informados por la Secretaría de Estado de Energía
137.346
Beneficiarios informados por los Comercializadores
137.369
Beneficiarios fallecidos
3.017
Beneficiarios duplicados
161
Expedientes completos
129.747
Expedientes incompletos
4.444
Octavo
La resolución de concesión de la subvención compete a la titular de Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en virtud de la normativa en materia de subvenciones. De
acuerdo con lo previsto en el dispongo tercero de la Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y
se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en
los titulares de las Direcciones Generales los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Noveno
Atendiendo al artículo 8 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, el beneficiario
podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el cual se entenderá aceptado. El modelo de renuncia
(2960FO1) se encuentra en el anexo I de esta misma Orden.
( https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-1 ).
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Segundo
Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando diez días hábiles a los interesados para
la presentación de la solicitud de la renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmico 2022, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid
( https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-1 ). El
modelo de renuncia se encuentra en el anexo I de la Orden 1478/2022, de 27 de junio.
BOCM-20230428-26
Conceder, en una segunda fase, las ayudas del bono social térmico de 2022 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total 25.667.885,48 euros para la relación de 49.998 beneficiarios de los 137.369 informados por los comercializadores de referencia, y por los importes fijados en la Orden 719/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud
y Política Social que figuran relacionados en el anexo a esta resolución.