Madrid (BOCM-20230427-52)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

Pág. 259

BOCM-20230427-52

Quinto. Gastos subvencionables.—Se considerarán subvencionables aquellos gastos correspondientes al año 2022. realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta
convocatoria, relacionados con los siguientes campos:
a) Alquiler a precios de mercado de locales expresamente destinados a la gestión ordinaria y habitual de la entidad solicitante.
b) Cuotas periódicas de comunidades de propietarios, en el supuesto de que la entidad solicitante sea propietaria del inmueble en que se desarrolle su actividad asociativa ordinaria y habitual.
c) Contratación de personal a precios de mercado para el desempeño de funciones
de dirección, gerencia y administración u otras actividades propias de la entidad
solicitante.
d) Contratación de servicios externos de dirección o gerencia.
Los gastos, para ser valorados, deberán estar identificados y formulados de forma precisa.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de veinte días naturales, y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el acuerdo
de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Octavo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS y el artículo 30 del
RGS, la publicidad se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. A tales efectos, la
Dirección General de Comercio y Hostelería deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas. Además, se podrá
consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en
la página web www.madrid.es
Noveno. Justificación y pago de las subvenciones.—Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y se tramitarán por
orden cronológico de entrada (día, hora, minuto y segundo) hasta agotar el crédito disponible.
El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la
cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud, después de la notificación del
decreto de concesión, sin necesidad de solicitud expresa.
La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes
de gasto”, de acuerdo con lo especificado en los artículos 34, 35 y 38 de la OBRS. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención, de conformidad
con lo regulado en la base 10 de la convocatoria.
Madrid, a 17 de abril de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/6.640/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791