Madrid (BOCM-20230427-52)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 99

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
Extracto del decreto de 17 de abril de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hotelero y hostelero correspondiente al año 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

Primero. Beneficiarios y requisitos.—Tendrán la condición de beneficiarias de estas
ayudas las entidades que cumplan con el requisito de ser asociaciones sin ánimo de lucro
constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hostelero y hotelero
que desarrollen el proyecto para el que se solicita subvención dentro del ámbito territorial
del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas y cuya actividad
se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid, y lo acrediten de conformidad con
lo establecido en la base 10.4.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones recogidas en esta
convocatoria:
a) Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de
concesión administrativa.
b) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Segundo. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de determinados
gastos de funcionamiento de asociaciones de comerciantes, hoteleros y hosteleros.
Las acciones subvencionables definidas por esta línea de ayudas persiguen los siguientes objetivos:
a) Potenciar el comercio de proximidad.
b) Apoyar el asociacionismo de los sectores comercial, hotelero y hostelero.
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al decreto de 17 de abril de 2023, del delegado
del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la presente
convocatoria, cuyo texto íntegro puede consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento
de Madrid” y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada
en www.madrid.es , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y
en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de
julio de 2019).
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta convocatoria asciende a 1.000.000 de euros.
La cuantía máxima de las ayudas será del 75 por 100 de los gastos subvencionables,
con un límite máximo de 50.000,00 euros por entidad beneficiaria.

BOCM-20230427-52

BDNS (Identif.):
688953: Documento 2023 A 1400000875 (SUBCO 2023 0000000084)