Madrid (BOCM-20230427-51)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación de funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

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la base existente para el Servicio de Limpieza Urgente, mientras que el Área de Gobierno de
Obras y Equipamientos sí dispone de medios personales cualificados para efectuarla.
En este sentido, según lo previsto en el apartado 9.o 1.1 f) del acuerdo de 27 de junio
de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, corresponde a la Dirección General de
Arquitectura y Conservación del Patrimonio la competencia para supervisar los proyectos
de obras necesarios para el desarrollo de las competencias previstas en las letras a), b) y c)
del mismo apartado, y que se refieren a las obras de construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles que son competencia de esa dirección general.
La Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio dispone, por
tanto, de suficientes medios para llevar a cabo con sus recursos ordinarios personales, materiales, económicos y técnicos, la supervisión de los proyectos de ejecución de aquellas
bases operativas, por lo que existen razones técnicas, económicas y de eficacia que justifican que dicha supervisión sea realizada por la citada dirección general.
Por tanto, resulta preciso que la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, avoque la competencia previamente delegada
en el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el apartado 3.o 4 del
acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y que tal
competencia sea posteriormente delegada en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio, única y exclusivamente en lo relativo a la supervisión de los proyectos de construcción de las dos bases operativas y de remodelación de la base existente a
aportar por la empresa adjudicataria del contrato denominado “Concesión de Servicio para
la Limpieza Urgente-SELUR”, expediente 131/2021/17024.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y de la titular del Área
de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 13 de abril del 2023,

Primero.—Avocar la competencia delegada en el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el apartado 3.o 4 del acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, única y exclusivamente en lo relativo a la
supervisión de los proyectos de construcción de las dos bases operativas y de remodelación
de la base existente a aportar por la empresa adjudicataria del contrato denominado “Concesión de Servicio para la Limpieza Urgente-SELUR”, expediente 131/2021/17024.
Segundo.—Delegar en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio la competencia avocada en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que pudieran derivarse de dichas
actuaciones se ejercerán de conformidad con el acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 13 de abril de 2023.—La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/6.472/23)

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