Madrid (BOCM-20230427-51)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación de funciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Vicealcaldía
En virtud del decreto de 15 de junio de 2019 del alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración
del Ayuntamiento de Madrid, corresponde al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad la competencia ejecutiva en materia de limpieza.
Dicho decreto fue desarrollado por el acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad, estableciendo en su apartado 2.o las competencias de la citada área de gobierno en materia de limpieza, entre otras.
En dicho ámbito material de competencias, conforme al apartado 3.o 4 del mismo
acuerdo, corresponde al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros.
En el marco de dicha competencia, el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad ha adjudicado el contrato denominado “Concesión de Servicio para la Limpieza
Urgente-SELUR”, expediente 131/2021/17024.
Entre las prestaciones establecidas para este contrato está la construcción sobre suelo
municipal de dos bases operativas que revertirán al Ayuntamiento de Madrid a la finalización del contrato. A tal efecto, el apartado 7.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas del
contrato establece que “La empresa adjudicataria aportará, como máximo en tres meses
desde la firma del contrato, los proyectos de ejecución, que deberán ser aprobados por los
servicios municipales”. Se contempla también la remodelación de la base existente en la
actualidad.
Conforme al citado apartado 3.o 4, corresponde al titular del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad, en su condición de órgano de contratación, aprobar los
proyectos de ejecución de las instalaciones que han de aportarse por la empresa adjudicataria, los cuales, con carácter previo, han de ser objeto de supervisión.
De acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la supervisión del proyecto consiste, básicamente, en verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que
resulten de aplicación para cada tipo de proyecto, examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato, así como
verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio
básico de seguridad y salud.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, la supervisión de los proyectos de ejecución
de las dos bases operativas a aportar por la empresa adjudicataria del contrato denominado
“Concesión de Servicio para la Limpieza Urgente-SELUR”, expediente 131/2021/17024,
así como de la remodelación de la base existente en la actualidad, sea realizada por el Área
de Gobierno de Obras y Equipamientos.
Dichas razones se derivan, en primer lugar, de que el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad carece de personal con la cualificación técnica requerida para realizar la
supervisión de los proyectos de ejecución de dichas bases operativas y de remodelación de
BOCM-20230427-51
Acuerdo de 13 de abril de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se avoca la competencia para la supervisión de los proyectos de construcción de dos
bases operativas y de remodelación de la base existente para el servicio de limpieza urgente y se delega en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio del
Área de Gobierno de Obras y Equipamientos:
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Vicealcaldía
En virtud del decreto de 15 de junio de 2019 del alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración
del Ayuntamiento de Madrid, corresponde al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad la competencia ejecutiva en materia de limpieza.
Dicho decreto fue desarrollado por el acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad, estableciendo en su apartado 2.o las competencias de la citada área de gobierno en materia de limpieza, entre otras.
En dicho ámbito material de competencias, conforme al apartado 3.o 4 del mismo
acuerdo, corresponde al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros.
En el marco de dicha competencia, el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad ha adjudicado el contrato denominado “Concesión de Servicio para la Limpieza
Urgente-SELUR”, expediente 131/2021/17024.
Entre las prestaciones establecidas para este contrato está la construcción sobre suelo
municipal de dos bases operativas que revertirán al Ayuntamiento de Madrid a la finalización del contrato. A tal efecto, el apartado 7.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas del
contrato establece que “La empresa adjudicataria aportará, como máximo en tres meses
desde la firma del contrato, los proyectos de ejecución, que deberán ser aprobados por los
servicios municipales”. Se contempla también la remodelación de la base existente en la
actualidad.
Conforme al citado apartado 3.o 4, corresponde al titular del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad, en su condición de órgano de contratación, aprobar los
proyectos de ejecución de las instalaciones que han de aportarse por la empresa adjudicataria, los cuales, con carácter previo, han de ser objeto de supervisión.
De acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la supervisión del proyecto consiste, básicamente, en verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que
resulten de aplicación para cada tipo de proyecto, examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato, así como
verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio
básico de seguridad y salud.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, la supervisión de los proyectos de ejecución
de las dos bases operativas a aportar por la empresa adjudicataria del contrato denominado
“Concesión de Servicio para la Limpieza Urgente-SELUR”, expediente 131/2021/17024,
así como de la remodelación de la base existente en la actualidad, sea realizada por el Área
de Gobierno de Obras y Equipamientos.
Dichas razones se derivan, en primer lugar, de que el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad carece de personal con la cualificación técnica requerida para realizar la
supervisión de los proyectos de ejecución de dichas bases operativas y de remodelación de
BOCM-20230427-51
Acuerdo de 13 de abril de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se avoca la competencia para la supervisión de los proyectos de construcción de dos
bases operativas y de remodelación de la base existente para el servicio de limpieza urgente y se delega en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio del
Área de Gobierno de Obras y Equipamientos: