B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 69
B) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
¾
Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
(3) APARTADO III. OTROS MÉRITOS (Máximo dos puntos)
MÉRITOS:
3.1. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros,
superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que tengan
firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades, siempre
referidos al ámbito territorial español.
Se puntuará por cada crédito de 10 horas: 0,050 puntos.
3.2. Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente
o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior.
Se puntuarán por cada crédito de 10 horas: 0,070 puntos.
A) ACLARACIONES
¾
En ningún caso serán valorados en el apartado 3.1 los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención
de un título académico.
¾
No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y
didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, o del Título de Especialización
Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, siempre que sea exigido como requisito de ingreso.
¾
No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas que no tengan firmado convenio
de colaboración o sin competencias en materia educativa, aun cuando cuenten con el patrocinio o la
colaboración de una universidad.
¾
Todos los créditos se convertirán a horas y dividirán por 10, tomándose la parte entera.
¾
Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a
un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos
ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la
equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa
de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
¾
Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los
mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar
¾
Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración o el número de créditos, la
fechas exactas de inicio y fin de la actividad con el reconocimiento de la correspondiente Administración
Educativa, Universidad o Institución que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones
Educativas o Universidades.
¾
En el supuesto de cursos inscritos en el Registro Formación del Profesorado, deberán acreditarse por el
interesado mediante la presentación del correspondiente certificado. No obstante, no será precisa su
BOCM-20230427-1
B) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 69
B) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
¾
Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
(3) APARTADO III. OTROS MÉRITOS (Máximo dos puntos)
MÉRITOS:
3.1. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros,
superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que tengan
firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades, siempre
referidos al ámbito territorial español.
Se puntuará por cada crédito de 10 horas: 0,050 puntos.
3.2. Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente
o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior.
Se puntuarán por cada crédito de 10 horas: 0,070 puntos.
A) ACLARACIONES
¾
En ningún caso serán valorados en el apartado 3.1 los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención
de un título académico.
¾
No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y
didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, o del Título de Especialización
Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, siempre que sea exigido como requisito de ingreso.
¾
No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas que no tengan firmado convenio
de colaboración o sin competencias en materia educativa, aun cuando cuenten con el patrocinio o la
colaboración de una universidad.
¾
Todos los créditos se convertirán a horas y dividirán por 10, tomándose la parte entera.
¾
Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a
un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos
ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la
equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa
de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
¾
Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los
mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar
¾
Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración o el número de créditos, la
fechas exactas de inicio y fin de la actividad con el reconocimiento de la correspondiente Administración
Educativa, Universidad o Institución que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones
Educativas o Universidades.
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En el supuesto de cursos inscritos en el Registro Formación del Profesorado, deberán acreditarse por el
interesado mediante la presentación del correspondiente certificado. No obstante, no será precisa su
BOCM-20230427-1
B) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA