B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 99

A) ACLARACIONES
¾

Se valoran en este apartado las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las
Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Escuelas de Arte, así como las de la formación
profesional específica, en el caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función
pública docente, o que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado.

¾

La certificación del nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas al que se hace alusión
en el apartado 2.4.2. es la que se corresponde con la establecida en el Real decreto 1041/2017, de 22 de
diciembre (BOE 311, 23 de diciembre), por lo que deberán aplicarse las equivalencias previstas en el Anexo
II del mismo.

¾

En el apartado 2.4.2 se puntuará un solo certificado por idioma con 0,500 puntos.

¾

No se valorarán en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar para la obtención de un
título superior.

B) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
Los méritos baremables en este apartado se jutificarán con:
¾

Certificación académica en la que conste el título obtenido o título que se posea.

¾

El apartado 2.4.2. correspondiente a “certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales
de Idiomas” se acredita con los certificados de C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

¾

En el caso de alegar un título de Técnico Superior deberá aportarse el título de Bachiller o equivalente que
utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.

MÉRITO: 2.5. Dominio de Idiomas extranjeros.
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, que acrediten la competencia lingüística en un
idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas, expedidos por las correspondientes entidades acreditadas: 0,500 puntos.

¾

Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por
ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior).

¾

Solo se valorará un certificado por idioma y mismo nivel de competencia lingüística.

¾

No se valorarán en este apartado las lenguas oficiales y cooficiales del territorio español: castellano, catalán,
valenciano, gallego, euskera y aranés.

¾

No se valorarán en ningún caso, los niveles que hayan sido necesarios superar para la obtención de un nivel
superior.

¾

La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado,
será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a
que se refiere al subapartado 2.4.2.

BOCM-20230427-1

A) ACLARACIONES