B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 53
─ La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha fin del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, y será la determinante para la
formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad
según lo dispuesto en la resolución de convocatoria (Título IV).
─ Sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el Dictamen vinculante y de acuerdo con
lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
al empleo público de personas con discapacidad, los aspirantes que concurran por este
acceso se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del turno libre,
y habrán de demostrar su capacidad superando las calificaciones mínimas establecidas
en las bases de la presente convocatoria.
─ Los aspirantes por reserva de discapacidad con o sin adaptación de tiempos y medios,
realizarán todas sus actuaciones ante el Tribunal nº. 1 de la especialidad por la que
participan siempre que el número de aspirantes lo permita. En caso contrario, para sus
actuaciones, los candidatos serán distribuidos entre otro u otros tribunales
subsiguientes en el número de orden.
B)
TODOS LOS PARTICIPANTES:
ADAPTACIÓN DE TIEMPO Y/O MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS.
Aquellos aspirantes que, sin poseer la condición oficial de persona con discapacidad, necesiten
adaptación de tiempo y/o medios, deberán adjuntar:
─ Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad,
así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las
pruebas.
En este caso, será la comisión de selección de la especialidad correspondiente quien, en base
al principio de igualdad, decidirá conforme al estudio del mismo, si estima o no la petición.
BOCM-20230427-1
Las personas que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, realizarán todas sus actuaciones
ante el Tribunal nº. 1 de la especialidad por la que participan siempre que el número de
aspirantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, los candidatos serán
distribuidos entre otro u otros tribunales subsiguientes en el número de orden.
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 53
─ La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha fin del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, y será la determinante para la
formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad
según lo dispuesto en la resolución de convocatoria (Título IV).
─ Sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el Dictamen vinculante y de acuerdo con
lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
al empleo público de personas con discapacidad, los aspirantes que concurran por este
acceso se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del turno libre,
y habrán de demostrar su capacidad superando las calificaciones mínimas establecidas
en las bases de la presente convocatoria.
─ Los aspirantes por reserva de discapacidad con o sin adaptación de tiempos y medios,
realizarán todas sus actuaciones ante el Tribunal nº. 1 de la especialidad por la que
participan siempre que el número de aspirantes lo permita. En caso contrario, para sus
actuaciones, los candidatos serán distribuidos entre otro u otros tribunales
subsiguientes en el número de orden.
B)
TODOS LOS PARTICIPANTES:
ADAPTACIÓN DE TIEMPO Y/O MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS.
Aquellos aspirantes que, sin poseer la condición oficial de persona con discapacidad, necesiten
adaptación de tiempo y/o medios, deberán adjuntar:
─ Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad,
así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las
pruebas.
En este caso, será la comisión de selección de la especialidad correspondiente quien, en base
al principio de igualdad, decidirá conforme al estudio del mismo, si estima o no la petición.
BOCM-20230427-1
Las personas que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, realizarán todas sus actuaciones
ante el Tribunal nº. 1 de la especialidad por la que participan siempre que el número de
aspirantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, los candidatos serán
distribuidos entre otro u otros tribunales subsiguientes en el número de orden.