B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
c) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en
relación con el puesto de trabajo.
d) Necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios materiales para la realización de
las pruebas, en su caso.
2.2.- Candidatos que participen por este turno y tengan reconocido su grado de
discapacidad a través de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de
la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de
Madrid.
Deberán aportar:
1. En el caso de autorizar su consulta en los términos indicados en el apartado
correspondiente al cumplimentar la solicitud, no deberán aportar ninguna
documentación. El Dictamen vinculante, al que se hace alusión en el apartado 2.1. de
este anexo será solicitado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos.
2. En el caso de no autorizar su consulta en los términos indicados en el apartado
correspondiente al cumplimentar la solicitud:
─ Documento de reconocimiento de la condición de discapacidad o tarjeta acreditativa
del grado de discapacidad con indicación si la misma es permanente o temporal.
Asimismo, las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran
invalidez en una profesión distinta a la docente deberán aportar el documento que
acredite el reconocimiento de discapacidad en un grado igual o superior al 33%
emitido por el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma en
esta materia.
─ El Dictamen vinculante, al que se hace alusión en el apartado 2.1. de este anexo
será solicitado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos.
3.- Plazo de aportación de la documentación.
La aportación del Dictamen y/o acreditación, respectivamente, se hará durante el plazo de
presentación de solicitudes, o bien en el plazo de subsanación de las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos.
4.- Adaptación de tiempo y/o medios.
En este caso deberán presentar el Dictamen vinculante indicado anteriormente.
5.- Consideraciones.
BOCM-20230427-1
─ La falta de aportación del Dictamen vinculante comportará la inclusión del aspirante en
el listado de admitidos en turno libre, siempre y cuando no conste algún motivo de
exclusión, y la improcedencia de hacer las adaptaciones solicitadas.
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
c) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en
relación con el puesto de trabajo.
d) Necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios materiales para la realización de
las pruebas, en su caso.
2.2.- Candidatos que participen por este turno y tengan reconocido su grado de
discapacidad a través de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de
la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de
Madrid.
Deberán aportar:
1. En el caso de autorizar su consulta en los términos indicados en el apartado
correspondiente al cumplimentar la solicitud, no deberán aportar ninguna
documentación. El Dictamen vinculante, al que se hace alusión en el apartado 2.1. de
este anexo será solicitado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos.
2. En el caso de no autorizar su consulta en los términos indicados en el apartado
correspondiente al cumplimentar la solicitud:
─ Documento de reconocimiento de la condición de discapacidad o tarjeta acreditativa
del grado de discapacidad con indicación si la misma es permanente o temporal.
Asimismo, las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran
invalidez en una profesión distinta a la docente deberán aportar el documento que
acredite el reconocimiento de discapacidad en un grado igual o superior al 33%
emitido por el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma en
esta materia.
─ El Dictamen vinculante, al que se hace alusión en el apartado 2.1. de este anexo
será solicitado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos.
3.- Plazo de aportación de la documentación.
La aportación del Dictamen y/o acreditación, respectivamente, se hará durante el plazo de
presentación de solicitudes, o bien en el plazo de subsanación de las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos.
4.- Adaptación de tiempo y/o medios.
En este caso deberán presentar el Dictamen vinculante indicado anteriormente.
5.- Consideraciones.
BOCM-20230427-1
─ La falta de aportación del Dictamen vinculante comportará la inclusión del aspirante en
el listado de admitidos en turno libre, siempre y cuando no conste algún motivo de
exclusión, y la improcedencia de hacer las adaptaciones solicitadas.