B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 45
La formación y ordenación de las citadas listas se regulará mediante resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
vigente de la mesa sectorial de personal docente no universitario que regule la composición,
ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Aspirantes con discapacidad que han solicitado formar parte de las listas de aspirantes
a interinidad
Los aspirantes que participen en el proceso selectivo por el turno de reserva de discapacidad (discapacidad igual o superior al 33 %) y consignen en la solicitud de participación
su deseo de formar parte de las listas a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad se integrarán automáticamente en tales listas como aspirantes del colectivo de especial consideración por discapacidad, siempre que a fecha de la formación de las listas de interinos mantengan tal condición.
Aquellos aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33% que participen en el proceso selectivo por turno libre, y soliciten formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad: formación de listas de interinidad, serán integrados en las mismas en el acceso 1 (aspirantes que han participado en el
proceso selectivo por turno libre).
Los aspirantes que teniendo un grado de discapacidad reconocida igual o superior
al 33%, participen en el proceso selectivo por turno libre, como consecuencia de no haberse convocado en su especialidad plazas por reserva de discapacidad o bien cuando sea reconocida la discapacidad con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, podrán formar parte, si
así lo desean y siguen manteniendo tal condición, en las listas de aspirantes a interinidad
por el colectivo de especial consideración por discapacidad, siguiendo el procedimiento que
al efecto se establezca en la resolución por la que se regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos docentes
derivadas de este procedimiento de selección.
Tercero
Presentación de la correspondiente solicitud
Sin perjuicio de lo anterior, todos los participantes en este procedimiento selectivo,
que hayan marcado o no la casilla correspondiente al cumplimentar la solicitud para formar
parte de las listas a aspirantes a interinidad, deberán presentar, además, la correspondiente
solicitud para la asignación de puestos, conforme a las instrucciones y el calendario para la
asignación de puestos docentes que se aprobará mediante resolución la Dirección General
de Recursos Humanos. En caso de no cumplimentar y no presentar dicha solicitud y, que
por su número de orden le correspondiera un puesto docente, se le asignará uno de oficio.
TÍTULO V
Notificaciones
Recursos
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación.
BOCM-20230427-1
Para la práctica de las notificaciones, la Dirección General de Recursos Humanos empleará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual
el opositor debe estar dado de alta en el mismo. Para darse de alta es necesario seguir la secuencia y las instrucciones establecidas en el portal www.comunidad.madrid , dentro del
apartado “Sede electrónica”, siguiendo la secuencia: “Servicios de tramitación digital”,
“Recibir”, “Notificaciones”.
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 45
La formación y ordenación de las citadas listas se regulará mediante resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
vigente de la mesa sectorial de personal docente no universitario que regule la composición,
ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Aspirantes con discapacidad que han solicitado formar parte de las listas de aspirantes
a interinidad
Los aspirantes que participen en el proceso selectivo por el turno de reserva de discapacidad (discapacidad igual o superior al 33 %) y consignen en la solicitud de participación
su deseo de formar parte de las listas a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad se integrarán automáticamente en tales listas como aspirantes del colectivo de especial consideración por discapacidad, siempre que a fecha de la formación de las listas de interinos mantengan tal condición.
Aquellos aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33% que participen en el proceso selectivo por turno libre, y soliciten formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad: formación de listas de interinidad, serán integrados en las mismas en el acceso 1 (aspirantes que han participado en el
proceso selectivo por turno libre).
Los aspirantes que teniendo un grado de discapacidad reconocida igual o superior
al 33%, participen en el proceso selectivo por turno libre, como consecuencia de no haberse convocado en su especialidad plazas por reserva de discapacidad o bien cuando sea reconocida la discapacidad con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, podrán formar parte, si
así lo desean y siguen manteniendo tal condición, en las listas de aspirantes a interinidad
por el colectivo de especial consideración por discapacidad, siguiendo el procedimiento que
al efecto se establezca en la resolución por la que se regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos docentes
derivadas de este procedimiento de selección.
Tercero
Presentación de la correspondiente solicitud
Sin perjuicio de lo anterior, todos los participantes en este procedimiento selectivo,
que hayan marcado o no la casilla correspondiente al cumplimentar la solicitud para formar
parte de las listas a aspirantes a interinidad, deberán presentar, además, la correspondiente
solicitud para la asignación de puestos, conforme a las instrucciones y el calendario para la
asignación de puestos docentes que se aprobará mediante resolución la Dirección General
de Recursos Humanos. En caso de no cumplimentar y no presentar dicha solicitud y, que
por su número de orden le correspondiera un puesto docente, se le asignará uno de oficio.
TÍTULO V
Notificaciones
Recursos
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación.
BOCM-20230427-1
Para la práctica de las notificaciones, la Dirección General de Recursos Humanos empleará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual
el opositor debe estar dado de alta en el mismo. Para darse de alta es necesario seguir la secuencia y las instrucciones establecidas en el portal www.comunidad.madrid , dentro del
apartado “Sede electrónica”, siguiendo la secuencia: “Servicios de tramitación digital”,
“Recibir”, “Notificaciones”.