B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 99

indicando los lugares en los que las comisiones de selección o los tribunales únicos anuncien: la fecha de inicio de celebración de la primera prueba, los centros donde se llevarán a
cabo las mismas, la citación de los aspirantes, las actuaciones previas y la publicación de los
criterios de evaluación, cuyo marco general se publica en el Anexo VIII de esta resolución, y
cuantas otras cuestiones se estimen necesarias. También se podrá acceder, a efectos meramente informativos, a través del portal “personal +educación”, www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion , siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “FP y Enseñanza Secundaria (con atribución docente en FP)”
8.3. Citación y comparecencia.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque tuviera que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiriera, debiendo asistir a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados, debidamente justificados y acreditados con
anterioridad a la realización del ejercicio. Los aspirantes deberán presentar y acreditar la causa ante el presidente de la comisión de selección la especialidad correspondiente.
8.4. Confesiones religiosas, embarazo y parto.
Con objeto de adecuar las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del procedimiento fijado en esta resolución así como los espacios necesarios, aquellos aspirantes
que pertenezcan a una confesión religiosa en la que el descanso laboral semanal les impida
realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día y horas determinados de
la semana, deberán adjuntar una certificación, expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profese, así como indicar el día y
horas de la semana en los que no pueden realizar la citada prueba. Igualmente, deberán acreditar el precepto legal que les ampara.
Asimismo, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán
ponerlo en conocimiento de la comisión de selección, o tribunal único correspondiente, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.
En ambos casos, con objeto de adecuar los espacios necesarios, así como determinar
las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del procedimiento fijado en esta
resolución, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación, en el apartado 1 “Datos de convocatoria”, dentro del recuadro referente a “Tipo de adaptación solicitada”. Posteriormente, en el plazo de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución donde se incluya la distribución de los aspirantes en los tribunales, deberán dirigir la
documentación justificativa de su situación, al presidente de la comisión de selección, o tribunal único, de su especialidad. La comisión de selección correspondiente, basándose en la
información recibida, acordará si procede o no aplazar la realización de dicha prueba. Para
ello, se efectuará un nuevo llamamiento, y aquellos que no comparezcan a este requerimiento decaerán en todos sus derechos en el presente procedimiento.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto,
debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a
la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de
manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, lo que deberá ser valorado por
el tribunal en primera instancia o, en su caso, por la comisión de selección. En todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo.
8.5. Fase de oposición para los aspirantes de ingreso libre y reserva por discapacidad.
En esta fase, se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para
ejercer la docencia y de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta,
la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, en
la forma prevista en esta base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los
aspirantes. Las incorrecciones ortográficas incidirán en la calificación que se obtenga, según los criterios generales de actuación establecidos en esta convocatoria.
8.5.1. Pruebas de la fase de oposición.
La fase de oposición constará de dos pruebas de carácter eliminatorio:
1. La primera prueba, tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán

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