C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

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4. Deberá ser solicitado por parte de la persona trabajadora mediante escrito dirigido a su
Responsable Jerárquico, con copia a RRHH y una antelacion minima de 15 días naturales a la fecha
de inicio indicada en la solicitud.
5. Una vez aprobado por su RJ será imprescindible la firma del acuerdo individual de trabajo a
distancia (Anexo 1).
6. Se prevé el ejercicio de la reversibilidad total o parcial por cualquiera de las partes
comunicándose por escrito y con un preaviso mínimo de 4 semanas.
En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto
presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave
riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta
2 días hábiles, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación. En
este caso RRHH comunicará la circunstancia a la comision de seguimiento con carácter
inmediatamente previo.
7. Lugar de prestación de servicios: El Teletrabajo se realizará, con carácter general, desde el
domicilio habitual de la persona trabajadora y siempre que se respeten las medidas de prevención
de riesgos laborales conforme al sistema de evaluación establecido por el Servicio de Prevención.
Durante el periodo estival de jornada continua y Semana Santa se permitirá realizar el trabajo a
distancia desde la segunda residencia o alojamiento vacacional, siempre que se disponga de
conexión privada.
La evaluación de riesgos del personal en teletrabajo se realizará, preferentemente, a distancia y se
ajustará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento.
Sobre el lugar de trabajo, se establecen las siguientes normas:
a) El lugar de trabajo debe contar con conexión a internet vía ADSL o fibra óptica.
b) Queda expresamente prohibida la prestación de servicios utilizando conexiones publicas de
hoteles o cualquier otro establecimiento turístico, instalaciones públicas o de ocio-restauración.
8. Los MEDIOS que Verallia pone a disposición de las personas trabajadoras para la realización de
teletrabajo serán los siguientes:






Ordenador.
Ratón.
Teclado.
Teléfono móvil cuando el puesto lo requiera.
A petición de la persona trabajadora: Pantalla y/o silla ergonómica.

En caso de que la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos
los medios materiales que la Empresa haya puesto a su disposición para el desempeño del
teletrabajo.
9. Compensacion: Con el objetivo de que el desarrollo del teletrabajo no suponga un coste para la
persona trabajadora, Verallia abonará un complemento de 8,32€ en 2022 cada día de teletrabajo.
Este importe evolucionará conforme a lo que se establezca para la subida salarial en el Convenio y
se actualizará a año vencido una vez conocido el IPC del año anterior.
10. Condiciones Laborales y Económicas de los Trabajadores




El teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones económicas y
laborales de las personas trabajadoras – a excepción de la compensación prevista en el
apartado anterior-siendo la única diferencia el lugar de prestación de servicios.
La retribución del empleado no se verá alterada por realizar la modalidad de teletrabajo. A tal
efecto, no sufrirá modificación el salario bruto fijo. Este mismo criterio regirá para los
complementos extra salariales.

Con el fin de respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones de las personas trabajadoras
y así contribuir a mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se establecen las
siguientes medidas:


Uso eficiente: telefono y correo electrónico: Con carácter general deben enviarse mails y
realizar llamadas dentro de la jornada laboral, tomando como referencia los límites del
Convenio colectivo: de 7:30 a 20 horas en periodo de jornada partida y de 7:30 a 16:30 en

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11. Desconexión Digital