C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 99

forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que
se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción
o de acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada
o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se
constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión
en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la
acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima
de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada,
en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo
de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada
caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que
se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días,
el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la
misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de
guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren
los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los
progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión
del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,
cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior
o a otro compatible con su estado.

Cuarta.- Plan de Igualdad

El artículo 45.2 de la citada Ley establece la obligación, para las sociedades de más de 250
trabajadores, de negociar planes de igualdad que aseguren la citada igualdad efectiva entre mujeres
y hombres. El RD introduce una nueva Disposición transitoria a esta Ley. La Disposición Transitoria
Decimo Segunda que obliga a las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoreas y
hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la
aprobación de los planes de igualdad.
Asimismo, el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad
y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo, introduce nuevas obligaciones en materia de planes de
igualdad y su efectivo registro ante el Registro de convenios colectivos y planes de igualdad.

BOCM-20230427-32

El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación que modifica La Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce que la
igualdad es un principio jurídico universal recogido en diversos textos internacionales sobre derechos
humanos. El derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer la ausencia de
toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de la
maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. El derecho a la igualdad de
oportunidades entre mujere y hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones
necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación.