D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230426-17)
Convenio – Convenio de 29 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y la International Police Association (IPA) Madrid, sobre actividades de formación e interés policial
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 98
Cuarta
Comisión mixta de seguimiento
1. Para el desarrollo del presente convenio crea una comisión mixta de seguimiento
cuya composición será la siguiente:
— Dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
— Dos representantes de IPA Madrid.
2. Asimismo, habrá un Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento que corresponderá al titular de la Dirección general competente en materia de formación de Policías
Locales o persona en quien delegue.
3. Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Presidencia, Justicia
e Interior, que ostentará derecho de voz, pero sin voto.
4. Tanto los representantes de la Comunidad de Madrid, como el Secretario de la Comisión serán nombrados por el titular de la Dirección general competente en materia de formación de Policías Locales o persona en quien delegue.
5. Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
6. La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del convenio
y con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
7. El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y en
lo no previsto por ella, por la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. A la comisión de seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la
naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
Quinta
Vigencia, prórroga, modificación y denuncia
1. El plazo de vigencia de este convenio es de un año, a contar desde el día de su firma.
2. El presente Convenio podrá prorrogarse antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 1, por un año adicional, mediante acuerdo expreso de las partes.
3. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes.
4. El presente convenio específico podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera de las partes, formulada con una antelación mínima de 1 mes con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el citado convenio.
Sexta
1. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
BOCM-20230426-17
Causas de resolución
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 98
Cuarta
Comisión mixta de seguimiento
1. Para el desarrollo del presente convenio crea una comisión mixta de seguimiento
cuya composición será la siguiente:
— Dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
— Dos representantes de IPA Madrid.
2. Asimismo, habrá un Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento que corresponderá al titular de la Dirección general competente en materia de formación de Policías
Locales o persona en quien delegue.
3. Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Presidencia, Justicia
e Interior, que ostentará derecho de voz, pero sin voto.
4. Tanto los representantes de la Comunidad de Madrid, como el Secretario de la Comisión serán nombrados por el titular de la Dirección general competente en materia de formación de Policías Locales o persona en quien delegue.
5. Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
6. La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del convenio
y con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
7. El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y en
lo no previsto por ella, por la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. A la comisión de seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la
naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
Quinta
Vigencia, prórroga, modificación y denuncia
1. El plazo de vigencia de este convenio es de un año, a contar desde el día de su firma.
2. El presente Convenio podrá prorrogarse antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 1, por un año adicional, mediante acuerdo expreso de las partes.
3. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes.
4. El presente convenio específico podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera de las partes, formulada con una antelación mínima de 1 mes con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el citado convenio.
Sexta
1. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
BOCM-20230426-17
Causas de resolución