Madrid (BOCM-20230426-35)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Limitación circulación transporte mercancías
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2023
Pág. 555
BOCM-20230426-35
porte por las vías y períodos restringidos recogidos en el epígrafe 1.2 de esta resolución,
siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular.
Asimismo, se podrá conceder autorización especial en aquellos casos en que la Dirección General de Tráfico, en aplicación del artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación, haya otorgado también autorización especial para la circulación de vehículos que
tengan origen o destino en Madrid.
Corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales.
Sexto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como
en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ). La publicación íntegra de los anexos se realizará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid
y en el portal web municipal.
Séptimo.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la
Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante
el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Octavo.—Esta resolución tendrá vigencia durante todo el año 2023. No obstante, se
prorrogará hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación de la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas
para el año 2024.
Madrid, a 17 de abril de 2023.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la
Circulación, Marta Alonso Anchuelo.
(01/6.471/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 98
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MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2023
Pág. 555
BOCM-20230426-35
porte por las vías y períodos restringidos recogidos en el epígrafe 1.2 de esta resolución,
siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular.
Asimismo, se podrá conceder autorización especial en aquellos casos en que la Dirección General de Tráfico, en aplicación del artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación, haya otorgado también autorización especial para la circulación de vehículos que
tengan origen o destino en Madrid.
Corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales.
Sexto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como
en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ). La publicación íntegra de los anexos se realizará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid
y en el portal web municipal.
Séptimo.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la
Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante
el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Octavo.—Esta resolución tendrá vigencia durante todo el año 2023. No obstante, se
prorrogará hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación de la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas
para el año 2024.
Madrid, a 17 de abril de 2023.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la
Circulación, Marta Alonso Anchuelo.
(01/6.471/23)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791