Madrid (BOCM-20230426-35)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Limitación circulación transporte mercancías
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 554
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 98
2.5. La circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en
régimen de ADR estará prohibida cuando tanto su origen como su destino se encuentren
fuera de las vías de titularidad municipal, así como en los túneles de la M-30.
Tercero.—Lo dispuesto en los puntos anteriores no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones contempladas en el capítulo 1.1 “Campo de Aplicación y Aplicabilidad del ADR, sin perjuicio de
las restricciones establecidas para vehículos de transporte de mercancías en general que les
pueda ser de aplicación:
— Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte.
— Exenciones relacionadas con el transporte de gas.
— Exenciones relativas al transporte de los combustibles líquidos.
— Exenciones relacionadas con disposiciones especiales o con mercancías embaladas
en cantidades limitadas o en cantidades exceptuadas.
— Exenciones relacionadas con los envases/embalajes sin limpiar.
— Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte.
— Exenciones relacionadas con el transporte de los sistemas de almacenamiento y de
producción de energía eléctrica.
— Exenciones relacionadas con mercancías peligrosas utilizadas como agentes refrigerantes o de acondicionamiento durante el transporte.
— Exenciones relacionadas con el transporte de lámparas que contienen mercancías
peligrosas.
Cuarto.—Transporte de mercancías peligrosas: materias exentas.
4.1. Quedan exceptuados de la restricción de circulación establecida por razón de calendario en los epígrafes 1.1 y 1.2 del punto primero de esta resolución, los vehículos, siempre que las condiciones del transporte sean las que establece el ADR para cada tipo de producto, que transporten las siguientes mercancías:
— Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisterna bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
— Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.
— Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento
de vehículos de transporte por carretera.
— Combustibles para el abastecimiento al transporte ferroviario.
— Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
— Gasóleos de calefacción para uso doméstico.
— Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios y gases transportados a particulares para asistencia sanitaria, así como su suministro a almacenes de
distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que se transportan a
estos destinos.
4.2. Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial, siempre y
cuando se solicite y justifique la necesidad de circular en las fechas y horarios objeto de
restricción:
— Productos indispensables para el funcionamiento continúo de centros industriales.
— Productos con origen o destino en centros sanitarios no contemplados en el apartado
anterior.
— Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.
— Material de pirotécnica, en las condiciones de transporte que establezca la autorización.
— Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable sean transportadas.
Quinto.—Autorizaciones Especiales para el transporte de mercancías peligrosas.
La circulación de vehículos en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR
con origen o destino en un emplazamiento público del núcleo urbano de Madrid y los dedicados a la distribución y el reparto de las mercancías descritas en el epígrafe 4.1 de esta
resolución, requiere de autorización municipal expresa que determine las condiciones del
transporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Se podrá conceder autorización especial de carácter temporal o para un solo viaje a los
vehículos que transporten mercancías peligrosas ADR y precisen la realización de un trans-
BOCM-20230426-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 98
2.5. La circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en
régimen de ADR estará prohibida cuando tanto su origen como su destino se encuentren
fuera de las vías de titularidad municipal, así como en los túneles de la M-30.
Tercero.—Lo dispuesto en los puntos anteriores no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones contempladas en el capítulo 1.1 “Campo de Aplicación y Aplicabilidad del ADR, sin perjuicio de
las restricciones establecidas para vehículos de transporte de mercancías en general que les
pueda ser de aplicación:
— Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte.
— Exenciones relacionadas con el transporte de gas.
— Exenciones relativas al transporte de los combustibles líquidos.
— Exenciones relacionadas con disposiciones especiales o con mercancías embaladas
en cantidades limitadas o en cantidades exceptuadas.
— Exenciones relacionadas con los envases/embalajes sin limpiar.
— Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte.
— Exenciones relacionadas con el transporte de los sistemas de almacenamiento y de
producción de energía eléctrica.
— Exenciones relacionadas con mercancías peligrosas utilizadas como agentes refrigerantes o de acondicionamiento durante el transporte.
— Exenciones relacionadas con el transporte de lámparas que contienen mercancías
peligrosas.
Cuarto.—Transporte de mercancías peligrosas: materias exentas.
4.1. Quedan exceptuados de la restricción de circulación establecida por razón de calendario en los epígrafes 1.1 y 1.2 del punto primero de esta resolución, los vehículos, siempre que las condiciones del transporte sean las que establece el ADR para cada tipo de producto, que transporten las siguientes mercancías:
— Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisterna bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
— Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.
— Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento
de vehículos de transporte por carretera.
— Combustibles para el abastecimiento al transporte ferroviario.
— Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
— Gasóleos de calefacción para uso doméstico.
— Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios y gases transportados a particulares para asistencia sanitaria, así como su suministro a almacenes de
distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que se transportan a
estos destinos.
4.2. Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial, siempre y
cuando se solicite y justifique la necesidad de circular en las fechas y horarios objeto de
restricción:
— Productos indispensables para el funcionamiento continúo de centros industriales.
— Productos con origen o destino en centros sanitarios no contemplados en el apartado
anterior.
— Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.
— Material de pirotécnica, en las condiciones de transporte que establezca la autorización.
— Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable sean transportadas.
Quinto.—Autorizaciones Especiales para el transporte de mercancías peligrosas.
La circulación de vehículos en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR
con origen o destino en un emplazamiento público del núcleo urbano de Madrid y los dedicados a la distribución y el reparto de las mercancías descritas en el epígrafe 4.1 de esta
resolución, requiere de autorización municipal expresa que determine las condiciones del
transporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Se podrá conceder autorización especial de carácter temporal o para un solo viaje a los
vehículos que transporten mercancías peligrosas ADR y precisen la realización de un trans-
BOCM-20230426-35
BOCM