C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230425-11)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 12 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para las fincas ubicadas en la calle de Serrano, número 69, y paseo de la Castellana, números 44 y 44 A, del Distrito de Salamanca
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

sivo para la autonomía municipal e invade su ámbito competencial y solicitando su nulidad,
anulación o revocación, así como la retroacción de las actuaciones a fin de que, previos los
trámites oportunos, se adoptase un nuevo Acuerdo por el Consejo de Gobierno respetando
todos los términos contenidos en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de
aprobación provisional de la Modificación Puntual.
Mediante sentencia número 239/2018, de 28 de marzo, la Sección Primera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso planteado y declaró nulo el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid de 28 de febrero de 2017, instando la aprobación de la Modificación Puntal del Plan
General de Ordenación Urbana de Madrid para las fincas ubicadas en la calle Serrano, número 69, y Paseo de la Castellana, números 44 y 44 A, del Distrito de Salamanca, en los
términos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Mediante auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de junio de 2018, se
declaró la firmeza de la sentencia, procediendo su ejecución.
Así pues, el 31 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Madrid volvió a aprobar provisionalmente la Modificación Puntual, remitiéndola el 2 de febrero de 2023 a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para tramitar su aprobación definitiva, de conformidad
con el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
III. La Modificación Puntual lleva aparejados los siguientes cambios en la documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997:
— Hojas O-66/3 y O-67/1 del plano de ordenación, en las que se elimina la trama naranja propia de la calificación de “dotación de administración pública”.
— Hojas G-66/3 y G-67/1 del plano de gestión, en las que se elimina el sombreado
gris que describe las parcelas como “dotación existente”.
— Hojas CE-66/3 y CE-67/1 del plano de condiciones de edificación, en las que se
elimina el sombreado rojo que corresponde a la norma zonal 1, grado 5.o (NZ 1.5).
— Hojas UA-66/3 y UA-67/1 del plano de usos y actividades, en las que se sustituye el
sombreado gris de la parcela que la identifica como “dotación o servicio público”.
IV. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 16 de enero de 2023, la propuesta ha sido valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura.
V. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fecha 8
de marzo de 2023, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha emitido informe técnico e informe jurídico, ambos favorables
a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
VI. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites
previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en
su fase municipal.
VII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de marzo de 2023,
aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 10 de marzo
de 2023, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid de 1997 para las fincas ubicadas en la calle Serrano, número 69, y paseo
de la Castellana, números 44 y 44 A, del Distrito de Salamanca.
VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001,
de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre
en el presente supuesto.
IX. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de
julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo,
se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá, número 16,
quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de
la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,

BOCM-20230425-11

BOCM