C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230425-11)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 12 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para las fincas ubicadas en la calle de Serrano, número 69, y paseo de la Castellana, números 44 y 44 A, del Distrito de Salamanca
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ACUERDO de 12 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para las fincas ubicadas en la calle de Serrano, número 69,
y paseo de la Castellana, números 44 y 44 A, del Distrito de Salamanca.

I. La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997
tiene por objeto subsanar los errores de calificación detectados en tres fincas con una superficie discontinua de 4.567,60 m2, cuya titularidad corresponde al Consorcio de Compensación
de Seguros, ubicadas en la misma manzana del Distrito de Salamanca:
— Una finca en la calle Serrano, número 69, cuenta con una superficie de 704,37 m2,
que alberga un edificio destinado a oficinas con siete plantas sobre rasante y cuatro plantas bajo rasante.
— Una finca en el paseo de la Castellana, número 44, con una superficie de 737,40 m2,
que alberga un edificio destinado a oficinas, con diez plantas sobre rasante y cuatro bajos rasantes.
— Una finca del paseo de la Castellana, número 44 A, con una superficie de 3.126,60 m2,
que se configura un espacio libre perimetral que rodea el edificio asentado en la
finca del paseo de la Castellana, número 44.
A través de esta modificación se subsanan los siguientes errores:
— El error detectado respecto de la finca de la calle Serrano, número 69, y de la finca
del paseo Castellana, número 44, rectificando su actual calificación como “dotacional de servicios colectivos en su clase de servicios de la Administración Pública”, por la calificación de “servicios terciarios en su clase de oficinas”, que les
otorgaba el anterior Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985.
— El error en la calificación “dotacional de servicios colectivos en su clase de servicios de la Administración Pública”, dada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid a la finca del paseo de la Castellana, número 44 A, puesto que al ser de titularidad 100 por 100 privada le corresponde la calificación de
“servicios terciarios en su clase de oficinas”.
El origen del error en la calificación de las fincas radica en el hecho de que históricamente eran propiedad de la extinta Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros, que tenía carácter de Administración Pública al estar adscrita al Ministerio de Hacienda.
A partir del 1 de enero de 1982, el patrimonio activo y pasivo de este organismo paso
al Consorcio de Compensación de Seguros que, conforme al artículo 1 del texto refundido
de su Estatuto Legal, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, se constituye como una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio distinto al del Estado y cuya actividad se rige por el ordenamiento jurídico privado, por lo que
las fincas ya no pueden considerarse sujetas a un “uso dotacional de servicios colectivos en
su clase de servicios de la Administración Pública”, sino que, al tener una naturaleza jurídica totalmente privada, requieren una calificación como “servicios terciarios en su clase
de oficinas”.
II. La Modificación Puntual se lleva a cabo a iniciativa del Ayuntamiento de Madrid, que
la aprobó provisionalmente mediante Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2014, remitiéndola a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con fecha 17 de
diciembre de 2014, para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
El día 28 de febrero de 2017, el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 23 de febrero de 2017, aprobó definitivamente la Modificación Puntual disponiendo que no procedía el establecimiento de medidas compensatorias
de cesión de redes ni de plusvalías por incremento del aprovechamiento urbanístico.
El día 28 de abril de 2017 el Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno, alegando que resulta le-

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