Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

4. Cualquier concejal podrá pedir al secretario general que se haga constar expresamente en el Acta el sentido de su voto cuando fuera negativo, a los efectos de su legitimación para la impugnación de los acuerdos. No mediando dicha petición, bastará expresar en
el Acta el resultado numérico de la votación, salvo que ésta hubiera sido nominal.
33. Explicación de voto
Proclamado el acuerdo, los concejales podrán solicitar de la Alcaldía un turno de explicación de voto, que no podrá exceder de dos minutos, a título individual, cuando hayan
votado en sentido diferente a los miembros de su Grupo.
34. Requerimiento de presencia e información a miembros de la Corporación
1. El Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del alcalde o por petición de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, podrá recabar la intervención de cualquier concejal-delegado al objeto de informar sobre un determinado asunto que
pertenezca a su área funcional de gestión.
2. El asunto concreto sobre el que el concejal requerido esté obligado a informar le
será comunicado con una antelación de cinco días hábiles a la fecha en que la sesión haya
de convocarse.
3. Tras la exposición oral del concejal requerido, podrán intervenir los portavoces de
los Grupos Políticos Municipales (o un concejal designado por ellos) o los concejales no
adscritos, por un tiempo máximo de ocho minutos, con objeto de formular preguntas, fijar
posiciones o hacer observaciones a las que se contestará sin ulterior votación. En el caso de
que intervengan los concejales no adscritos, sus intervenciones seguirán el principio de proporcionalidad establecido en otros artículos de este Reglamento.
4. La Alcaldía-Presidencia, a solicitud de cualquier portavoz, podrá abrir un segundo turno, que no excederá de cuatro minutos, para que los portavoces o concejales que hayan intervenido puedan escuetamente formular preguntas, pedir aclaraciones o fijar posiciones sobre la información facilitada. Cerrará el debate el miembro de la Corporación
requerido.

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, añadió un apartado 3 en el artículo 46 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme al cual,
en todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada
el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados
de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita
por el alcalde-presidente o quien válidamente le sustituya al efecto de la convocatoria de
acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se
encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda
legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la
validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
Fuera de esas situaciones excepcionales, las sesiones plenarias serán presenciales, pudiendo no obstante aquellos miembros del Ayuntamiento que tengan baja por riesgo durante el embarazo, que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, y aquellos en situación de baja laboral que clara y justificadamente impida su asistencia presencial a la sesión,
participar a distancia y telemáticamente en ellas, mediante videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en la votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de su libertad para emitirlo.
Se excluyen de la posibilidad de participar a distancia prevista en el párrafo anterior:
— La sesión de Pleno de constitución del Ayuntamiento.
— La elección de alcalde.

BOCM-20230425-96

35. Régimen de desarrollo en el caso de sesiones plenarias que se celebren,
total o parcialmente, de forma telemática