C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230425-21)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de Orden 472/2023, de 10 de abril, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de danza, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2023 y 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

Las líneas de ayudas serán las siguientes:
a) Ayudas a estructuras empresariales de ámbito coreográfico.
b) Apoyo a la programación y mantenimiento de salas alternativas y de teatro.
c) Apoyo a la programación y mantenimiento de salas de música en vivo y tablaos
flamencos.
Estas líneas de ayudas serán incompatibles entre sí. Asimismo, serán incompatibles
con las subvenciones anuales que convoca la Dirección General de Promoción cultural para
las actividades teatrales, coreográficas y musicales, excepto en las ayudas contempladas en
los apartados b) y c).
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas han sido aprobadas mediante la Orden 1045/2021,
de 9 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de septiembre), y mediante la Orden 1146/2021, de 27 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de octubre), se corrigió un error en la misma.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/23/BOCM-20210923-19.PDF
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/10/08/BOCM-20211008-21.PDF
Cuarto
Cuantía
La presente convocatoria es de carácter bienal y asciende a un importe máximo
de 2.100.000 euros, que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399,
de la Dirección General de Promoción Cultural de los Presupuestos de Gasto de la Comunidad de Madrid, correspondiendo 1.050.000 euros a 2023 y 1.050.000 euros a 2024.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.
Sexto
Período subvencionable
El período subvencionable será desde el 1 de diciembre de 2022 al 14 de noviembre
de 2024.
Séptimo
Plazo máximo de justificación y acreditación
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, hasta el 15 de noviembre de 2024.
En las líneas de ayudas al fomento de estructuras de ámbito coreográfico, se deberá
acreditar como objetivo su consolidación como empresa de ámbito de las artes escénicas,
para lo que tendrá que justificar, al menos, la producción, estreno y gira con un mínimo de
nueve funciones.
En las líneas de ayudas al fomento de estructuras de salas de teatro, salas de música en
vivo y tablaos flamencos se deberá acreditar como objetivo su consolidación como empresa en el ámbito de las artes escénicas y musicales, para lo que tendrá que justificar, al menos, su programación de 24 meses, con un mínimo de 100 funciones por anualidad.
En Madrid, a 10 de abril de 2023.
(03/6.534/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230425-21

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ