C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230425-21)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de Orden 472/2023, de 10 de abril, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de danza, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2023 y 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

Pág. 141

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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EXTRACTO de Orden 472/2023, de 10 de abril, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales para
el fomento de estructuras de empresas de danza, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2023 y 2024.
BDNS (Identif.): 688266

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):
Primero
Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan las siguientes condiciones:
a) Las empresas cuyo objeto social sea la producción coreográfica y que acrediten la
producción de, al menos cuatro espectáculos en los últimos seis años.
b) Salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades: recintos escénicos que
acrediten la programación del espacio de, al menos, 24 meses en los últimos cuatro años y con un mínimo de 120 funciones, de entre las cuales:
— 30 funciones serán de compañías madrileñas subvencionadas por la Comunidad de Madrid.
— 10 funciones serán de compañías madrileñas no subvencionadas por la Comunidad de Madrid.
c) Salas de música en vivo y tablaos flamencos consolidados: aquellos recintos escénicos de pequeño y mediano formato, con una programación de música popular en
directo estable y continuada. La programación cultural de estas salas podrá estar
además abierta a otras actividades y manifestaciones artísticas. Deberán acreditar
la programación del espacio de, al menos 24 meses, en los últimos cuatro años.
Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes de las ayudas deberán acreditar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de PYME, por ocupar menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual
que no supera los 43 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
b) El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán
ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de
Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial
domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.

Objeto y líneas de ayuda
Las ayudas tendrán como objeto el apoyo a la actividad teatral a través de salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades; el apoyo a la actividad coreográfica a través
de empresas con compañías consolidadas de danza; y el apoyo a la actividad musical a través de salas de música en vivo y tablaos flamencos.

BOCM-20230425-21

Segundo