D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-33)
Convenio –  Convenio de 4 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Asociación Vincularte, Arte para la salud mental, la educación y la inclusión social, para el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, mediante la implantación del proyecto “A través del arte: acompañamiento y humanización hospitalaria”
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

Pág. 227

Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 4.h) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.
Cuarto
El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como un
ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que
tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Asimismo, el artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud, la atención integral
de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Quinto
La disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, recoge los centros que forman parte del Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
Vincularte, Arte para la salud mental, la educación y la inclusión social (en lo sucesivo,
la asociación) es una organización privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 623343, que tiene entre sus fines el conocimiento de
la arteterapia y el arte como vía de acompañamiento de las personas para su mejora psicosocial en hospitales y entre sus actividades, la puesta en marcha de proyectos de arteterapia, mediación artística y arte.
Séptimo
Ha sido práctica habitual a lo largo de los años la colaboración de organizaciones de
voluntariado con los hospitales, lo que ha supuesto una importante mejora en la calidad
de vida de los pacientes y que aconseja la instrumentación jurídica a través del presente
convenio para establecer una colaboración fluida mediante la regulación de las relaciones entre las partes. Dicha colaboración se ajustará en todo caso a la Ley 1/2015, de 24
de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Octavo
Existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los pacientes y sus familiares o
allegados durante el proceso de la enfermedad.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el ámbito sanitario
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto
El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes de
cualquier edad ingresados, que acudan a consultas externas, a urgencias o a tratamiento ambulatorio en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I, y
de sus familiares o allegados, mediante el acompañamiento por parte de voluntarios formados previamente por la entidad, así como regular su actuación en dichos centros. Todo ello,
a través de la implantación del proyecto “A través del arte: acompañamiento y humaniza-

BOCM-20230425-33

Primera