D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-33)
Convenio –  Convenio de 4 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Asociación Vincularte, Arte para la salud mental, la educación y la inclusión social, para el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, mediante la implantación del proyecto “A través del arte: acompañamiento y humanización hospitalaria”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Sanidad
33

CONVENIO de 4 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la
Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Asociación Vincularte,
Arte para la salud mental, la educación y la inclusión social, para el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, mediante la implantación del proyecto “A través del arte: acompañamiento
y humanización hospitalaria”.
REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrado mediante el Decreto 49/2021, de 19 de junio de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la
Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud
Pública nombrado mediante el Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Director General de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio
Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b)
de la Ley 8/1999, de 9 de abril y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por
el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, en redacción dada por la disposición final primera del Decreto 66/2022, de 20 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D.a María del Mar Cobos Medina, actuando en nombre y representación
de Asociación Vincularte, Arte para la salud mental, la educación y la inclusión social, con
domicilio social en Madrid (28005), Paseo de los Olmos, número 9 F, planta 4, puerta D y
NIF G-67742015, en calidad de presidenta de esta, en virtud de poder suficiente para el presente acto según el artículo 14 de sus estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Primero
El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el
control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación
sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

BOCM-20230425-33

Segundo