C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

En el supuesto de que los futuros cambios legislativos pudieran modificar sustancialmente los
compromisos y obligaciones asumidos en el presente acuerdo de jubilación parcial, se convocará a
las partes firmantes en un plazo máximo de 30 días para acordar las medidas que procediesen
para acordar la suspensión o continuidad del Acuerdo de jubilación parcial por tales motivos, así
como los efectos sobre los empleados adheridos al mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En lo no previsto o regulado por el presente acuerdo de jubilación parcial, se estará a lo dispuesto en la
normativa legal anterior a la vigencia del Real Decreto Legislativo 5/2013, de 15 de marzo de 2013.
Ambas partes se comprometen a la presentación a registro del presente Acuerdo ante las
autoridades y entidades gestoras procedentes, autorizando expresamente a D. Román Alonso
Cerezuela con DNI 2636256-N a que proceda a su inscripción a los efectos oportunos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las personas trabajadoras y empresas afectados por el presente Acuerdo son los comprendidos
en los siguientes Códigos de Actividad:
1 - “Hostelería”
55 - “Servicios de alojamiento”
551 “Hoteles y alojamientos similares”
5510 “Hoteles y alojamientos similares”
552 “Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia”
5520 “Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia”
553 “Campings y aparcamientos para caravanas”
5530 “ Campings y aparcamientos para caravanas”
559 “Otros alojamientos”
5590 “Otros alojamientos”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las personas trabajadoras que a la fecha de la firma del presente acuerdo, hubieran preavisado
conforme al contenido del apartado 2 del artículo 33, tendrán derecho a que la empresa le
proporcione el correspondiente contrato de relevo en los términos establecidos en el artículo 33.1
del Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid publicado el 19 de julio de 2011
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, salvo que ello suponga un mayor coste a la
empresa, en relación al coste que suponía la regulación anterior al Real Decreto-Ley 5/2013, de 15
de marzo.
En prueba de total conformidad con el contenido y alcance del presente ACUERDO DE
JUBILACIÓN PARCIAL alcanzado por UNANIMIDAD de todas las partes, y se procede a su firma
en el lugar y fecha al inicio reseñados.

BOCM-20230425-16

(03/6.337/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791