C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-18)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sulquisa, S. A. (código número 28006802011991)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 136
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
ARTÍCULO 32º.- PRENDAS DE TRABAJO.
Por parte de la Empresa se dotará a los trabajadores, sin cargo alguno para ellos, de las siguientes
prendas de trabajo al año, con un mínimo de dos trajes y dos pares de botas, obviamente, serán
siempre propiedad de ellos:
Traje (Chaqueta, camisa de manga larga y pantalón) de invierno.
Traje (Camisa y pantalón) de verano.
Botas de Seguridad las que se precisen.
Botas de Agua.
Chaquetón o zamarra de abrigo.
Traje de Agua cuando se precise.
Guantes de goma y/o P.V.C., los que se precisen.
Guantes de lona, los que se precisen.
Mascarilla contra el polvo las que se precisen.
Mandiles de P.V.C. cuando el trabajo lo precise.
Gafas de seguridad cuando el trabajo lo precise.
Casco para la cabeza.
Cascos de protección auditiva.
Y cualquier otra prenda que precise el trabajador, siempre que sea para facilitar y mejorar el
trabajo o prevenir riesgos laborales.
Dichos equipos serán repuestos por la Empresa contra entrega de los deteriorados.
CAPÍTULO VII
BENEFICIOS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 33º.- JUBILACIÓN.
La edad mínima para tener derecho a la pensión de jubilación será la exigida por el Régimen General de
la Seguridad Social, se rebajará en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que
corresponda al periodo de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades
profesionales de la minería que se especifican en la escala anexa al Real Decreto 2366/1984. del
Estatuto del Minero o aquel que lo sustituya.
ARTÍCULO 34º.- INCAPACIDAD TEMPORAL.
Si la Incapacidad Temporal es derivada de enfermedad común se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, no obstante, en la primera baja del año la empresa abonará el 60 % de los tres
primeros días. Las siguientes bajas del año, excepto si son de larga duración o por operación
quirúrgica, no se abonará el 60 % de los tres primeros días.
Los periodos de Incapacidad transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral de
carácter grave u hospitalización tendrán, previa petición de los delegados y con consentimiento de
la empresa un complemento a partir del día 21 de baja de un 15% pasando a percibir el 90% del
salario real.
Si la Incapacidad Laboral Transitoria es derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, se percibirá si el accidente es grave, un complemento de la Empresa, desde el primer día de
la baja, que con la prestación de la Seguridad Social equivalga al 100% del salario real.
Si existiera duda sobre la enfermedad o el accidente de trabajo, tras consultar con los Delegados de
Personal y con el Servicio Médico, la Empresa podrá suprimir tal Complemento.
ARTÍCULO 35º.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
ARTÍCULO 36º.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO.
La empresa contratará un seguro de vida para todo el personal de las categorías profesionales de
Oficiales y Jefes de Turno con las siguientes cantidades aseguradas:
36,000 € en caso de muerte o incapacidad total y permanente por accidente laboral.
18,000 € en caso de muerte natural.
Este seguro estará vigente mientras el trabajador figure de alta en la plantilla del centro de trabajo.
BOCM-20230425-18
Además de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se dispondrá de
un día por fallecimiento de familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 136
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
ARTÍCULO 32º.- PRENDAS DE TRABAJO.
Por parte de la Empresa se dotará a los trabajadores, sin cargo alguno para ellos, de las siguientes
prendas de trabajo al año, con un mínimo de dos trajes y dos pares de botas, obviamente, serán
siempre propiedad de ellos:
Traje (Chaqueta, camisa de manga larga y pantalón) de invierno.
Traje (Camisa y pantalón) de verano.
Botas de Seguridad las que se precisen.
Botas de Agua.
Chaquetón o zamarra de abrigo.
Traje de Agua cuando se precise.
Guantes de goma y/o P.V.C., los que se precisen.
Guantes de lona, los que se precisen.
Mascarilla contra el polvo las que se precisen.
Mandiles de P.V.C. cuando el trabajo lo precise.
Gafas de seguridad cuando el trabajo lo precise.
Casco para la cabeza.
Cascos de protección auditiva.
Y cualquier otra prenda que precise el trabajador, siempre que sea para facilitar y mejorar el
trabajo o prevenir riesgos laborales.
Dichos equipos serán repuestos por la Empresa contra entrega de los deteriorados.
CAPÍTULO VII
BENEFICIOS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 33º.- JUBILACIÓN.
La edad mínima para tener derecho a la pensión de jubilación será la exigida por el Régimen General de
la Seguridad Social, se rebajará en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que
corresponda al periodo de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades
profesionales de la minería que se especifican en la escala anexa al Real Decreto 2366/1984. del
Estatuto del Minero o aquel que lo sustituya.
ARTÍCULO 34º.- INCAPACIDAD TEMPORAL.
Si la Incapacidad Temporal es derivada de enfermedad común se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, no obstante, en la primera baja del año la empresa abonará el 60 % de los tres
primeros días. Las siguientes bajas del año, excepto si son de larga duración o por operación
quirúrgica, no se abonará el 60 % de los tres primeros días.
Los periodos de Incapacidad transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral de
carácter grave u hospitalización tendrán, previa petición de los delegados y con consentimiento de
la empresa un complemento a partir del día 21 de baja de un 15% pasando a percibir el 90% del
salario real.
Si la Incapacidad Laboral Transitoria es derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, se percibirá si el accidente es grave, un complemento de la Empresa, desde el primer día de
la baja, que con la prestación de la Seguridad Social equivalga al 100% del salario real.
Si existiera duda sobre la enfermedad o el accidente de trabajo, tras consultar con los Delegados de
Personal y con el Servicio Médico, la Empresa podrá suprimir tal Complemento.
ARTÍCULO 35º.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
ARTÍCULO 36º.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO.
La empresa contratará un seguro de vida para todo el personal de las categorías profesionales de
Oficiales y Jefes de Turno con las siguientes cantidades aseguradas:
36,000 € en caso de muerte o incapacidad total y permanente por accidente laboral.
18,000 € en caso de muerte natural.
Este seguro estará vigente mientras el trabajador figure de alta en la plantilla del centro de trabajo.
BOCM-20230425-18
Además de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se dispondrá de
un día por fallecimiento de familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad.