C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sulquisa, S. A. (código número 28006802011991)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

Por parte de los trabajadores:
D. José Manuel MARTÍN RODRIGO
D. Juan Carlos ESCRIBANO JURADO
D. Ángel SEPÚLVEDA MARTÍN
A falta de unanimidad de la Comisión Paritaria, las partes remitirán el asunto al Organismo competente, y/o, en su caso, a la Jurisdicción Laboral, a fin de que, en cada supuesto, se dicte Resolución
sobre los puntos sometidos a interpretación.
ARTICULO 9º.- SISTEMA DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS DE TRABAJO.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria en la solución de los conflictos que
afecten a los trabajadores de S.A.U. SULQUISA, incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio,
se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el “Acuerdo interprofesional sobre
la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid” y en su Reglamento.
ARTICULO 10º.- ACUERDO PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Ambas partes entienden que es necesario establecer un marco general para garantizar que el
derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en la Empresa sea real y efectivo. Por
ello, y con objeto de avanzar en el desarrollo de políticas de igualdad se procede a establecer
directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento de igualdad con el fin de alcanzar
la gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de
oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTICULO 11º.- FACULTAD DE ORGANIZACIÓN
La organización del trabajo, con sujeción a lo establecido en la legislación vigente, es facultad de la
Dirección de la empresa.
ARTICULO 12º.- EQUIPOS DE TRABAJO.
La formación de los Equipos de Trabajo estará en función de la capacidad del diseño de la Planta de
Tratamiento para producir de forma ininterrumpida todo el año y de las demandas del mercado de
sulfato sódico.
Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha de firma del Convenio los Equipos de Trabajo de la planta de
tratamiento, almacén de envasado, servicios auxiliares y mina son los siguientes:
Plantas de tratamiento de mineral, almacén de envasado y servicios auxiliares.
Cinco Equipos de Trabajo que realizarán turnos rotativos, diarios durante todo el año, conforme a
los siguientes horarios:
 Turno 1º (de las 6 a las 14h).
 Turno 2º (de las 14 a las 22 h).
 Turno 3º (de las 22 a las 6 h.).
Estará formado cada turno, al menos, por las siguientes personas:
 Un Jefe de Turno.
 Tres oficiales de 1ª Planta tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza y Almacén de Envasado (Cuatro si el equipo aporta un oficial al almacén de envasado)

Cuando haya que realizar trabajos de Mina, el equipo y personal que tenga que realizarlo,, lo hará
de acuerdo con los turnos que fije el Calendario Laboral de cada año.
Expediciones
 Turno 1º (de las 6 a las 14h).
 Turno 2º (de las 14 a las 22 h).
(L a V)

BOCM-20230425-18

Mina