C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sulquisa, S. A. (código número 28006802011991)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 97

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

Pág. 129

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “S. A. U. SULQUISA”
AÑOS 2022,2023,2024
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º.- OBJETO
El presente Convenio Colectivo (en adelante, el “Convenio”) tiene por objeto fijar las condiciones
laborales de los trabajadores y alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad tanto de
la utilización conjunta de los recursos humanos y materiales, para lo que se necesita una actitud
activa y responsable de la dirección y de los trabajadores.
ARTÍCULO 2º.- AMBITO FUNCIONAL, PERSONAL Y TERRITORIAL
El Convenio, es de aplicación al personal de la Empresa S.A.U. SULQUISA que presta sus servicios
en el Centro de Trabajo "MINA FATIMA", sito en el Paraje de Valdeguerra s/n, en el término municipal
de Colmenar de Oreja (Madrid), con exclusión del Personal Directivo, Responsables de Departamento y Adjuntos a Responsables de Departamento.
ARTÍCULO 3º.- VIGENCIA.
El Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2022 y su duración será de
tres años, o sea, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado y/o en el de la Comunidad de Madrid, una vez aprobado
por la autoridad laboral competente.
ARTÍCULO 4º.- PRÓRROGA Y DENUNCIA.
El Convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia, comprometiéndose ambas partes a iniciar dentro de los dos meses siguientes a su terminación las negociaciones para acordar un nuevo convenio colectivo.
ARTÍCULO 5º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación
práctica serán consideradas globalmente.
ARTÍCULO 6º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Todas aquellas mejoras que por disposiciones normativas futuras, cualquiera que sea su
procedencia, pudieran establecerse a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio, serán
absorbidas y compensadas en cómputo anual por las que en él se fijan.
ARTÍCULO 7º.- GARANTIAS PERSONALES.
No obstante lo estipulado en el Convenio, se respetarán las condiciones personales que, consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las pactadas en el mismo. El respeto a la
situación personal más beneficiosa tendrá estricto carácter individual y personal.
ARTÍCULO 8º.- COMISIÓN PARITARIA.
Se crea una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación
y vigilancia de su cumplimiento, según exige el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o
conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio.
La Comisión Paritaria estará integrada por seis miembros, tres en representación de la empresa y
otros tres en representación de los trabajadores firmantes de este Convenio.
La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones con
indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en el centro de trabajo.
Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria el de Colmenar de Oreja (Madrid) Paraje de
Valdeguerra s/n. "S.A.U. SULQUISA".

Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión Paritaria quedará integrada por las
siguientes personas:
Por parte de la empresa:
D. Pedro Manuel VILLAR ARIAS
Dª Leticia GUIRAO ROIG
D. Santiago RABINAD SANCHO

BOCM-20230425-18

Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión Paritaria más de la mitad
de los componentes por cada una de las partes representadas.