D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-30)
Autorización estación ITV –  Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se autoriza la puesta en servicio y explotación de la estación de inspección técnica de vehículos de la Sociedad Inspecciona, S. L., situada en el Camino Viejo de Cobeña, número 36, del municipio de Paracuellos de Jarama (Madrid)
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

Tercero
La Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la
actividad de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid establece en su
artículo primero que el ejercicio de dicha actividad estará sujeto a la obtención previa de
una autorización administrativa.
Cuarto
Por su parte, el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo II la autorización de estaciones ITV y, concretamente, en su sección primera el procedimiento de autorización. Así, el artículo 7 establece que “el órgano competente en materia de industria resolverá y notificará la Resolución dentro de los cuatro meses siguientes
a la presentación de la solicitud de autorización, previas las comprobaciones que sean precisas para verificar la adecuación de la instalación a los requisitos técnicos establecidos”.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada y en
la de general aplicación, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Primero
Autorizar la puesta en servicio y la explotación de la estación ITV situada en el Camino Viejo de Cobeña, número 36, 28860, de Paracuellos de Jarama (Madrid), en adelante la
Estación, cuyo titular es la empresa Inspecciona, S. L. con NIF número B-09663980, para
la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, asignándole el número 2808.

La presente autorización se regirá por las siguientes cláusulas:
1.a La Estación realizará todas las inspecciones técnicas definidas en el artículo 5 del
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, salvo las indicadas en el apartado 10 del citado
artículo.
2.a La Estación dispone de dos líneas de inspección: una para vehículos ligeros y otra
de tipo universal; además dispone de las instalaciones necesarias para la inspección de
vehículos accidentados y para la verificación periódica y de después de reparación o modificación de aparatos taxímetros.
3.a La Estación cuenta con una unidad móvil que cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable y equipada adecuadamente para el uso a que se destina. Los
recorridos, actuaciones y horarios que vayan a ser desarrollados por la unidad móvil durante cada año deberán ser comunicados antes del 30 de noviembre del año anterior a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
4.a La Estación deberá mantener los requisitos establecidos en los anexos III y IV del
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como cumplir las obligaciones y requisitos regulados en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero.
5.a La presente autorización para actuar como Estación ITV mantendrá su vigencia
mientras permanezca en vigor la acreditación número 134/EI/ITV151, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por
parte de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, cuando la acreditación referida a la citada instalación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente, así como por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos
en la presente resolución.
6.a Las actuaciones de la Estación seguirán, en su labor profesional, las normas y disposiciones oficiales de aplicación en materia de inspección técnica de vehículos, y de manera muy específica el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, contemplado en el artículo 8 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como la normativa,
circulares y comunicados dimanantes de la Comunidad de Madrid en esta materia.

BOCM-20230425-30

Segundo