Ciempozuelos (BOCM-20230424-51)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 24 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 96

Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra
clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo III.
Sin perjuicio de la finalidad de esta última prueba de reconocimiento médico,
a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo
análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización
de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su
exclusión del proceso.
b) Concurso: esta fase no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos alegados por los
aspirantes solo podrán ser valorados si han sido obtenidos antes de la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria
y hayan sido acreditados documentalmente. Serán valorados una vez se hayan superado las pruebas de oposición.
El Tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados:
— Carrera profesional y administrativa.
— Titulaciones académicas y conocimiento de idiomas.
— Formación y perfeccionamiento profesional.
5.2. Curso selectivo de formación: será requisito indispensable para todos los aspirantes superar un curso selectivo de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva no inferior a un período lectivo
de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.
5.3. Periodo de prácticas: se establece con carácter eliminatorio la superación de un
período de prácticas en el municipio, cuya duración será de 6 meses.
Sexta. Calificación del concurso-oposición
6.1. Fase de oposición.
6.1.1. Normas generales: las pruebas psicotécnicas se calificarán como “apto” o “no
apto”.
Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener
para superarlas un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización
de una prueba será necesaria la previa superación de la anterior. La nota final
será la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.
Las pruebas culturales se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la
prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos, una calificación de 5 puntos, y sin que el porcentaje de ponderación de la prueba de idioma pueda ser inferior al 10 por
ciento ni superior al 20 por ciento respecto a la calificación final del conjunto
de estas pruebas.
El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la
calificación de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se
adopte en cada prueba.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista
una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima,
serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres
o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de
las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas
cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior
a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

BOCM-20230424-51

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