D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230422-1)
Convenio –  Convenio de colaboración de 11 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la cooperación bibliotecaria (Consorcio Madroño), para mejorar la prestación del servicio público bibliotecario a la comunidad científica universitaria y acercar la ciencia a la sociedad mediante la creación y desarrollo de repositorios institucionales y portales de acceso abierto de la producción científica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE ABRIL DE 2023

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de Investigación e Innovación Tecnológica y el Director Técnico del Consorcio Madroño,
en representación de ambas partes del convenio.
La Comisión estará presidida por el titular del Área de Cooperación Tecnológica, a
quien corresponde la convocatoria de las tres reuniones de seguimiento previstas, que se celebrarán al inicio, tras la firma del convenio, y dos más en julio y diciembre, con posterioridad al libramiento de los fondos.
Son funciones a desarrollar en la Comisión, entre otras, la comprobación del grado de
ejecución de los objetivos establecidos en el presente convenio. Para tal fin, el Presidente
podrá requerir al Consorcio la documentación precisa.
Además, un representante del Área de Cooperación Tecnológica asistirá mensualmente a las reuniones de la Comisión Técnica del Consorcio Madroño formada por los Directores de las Bibliotecas de las Universidades que componen el Consorcio Madroño en las
que, paralelamente, se realiza un seguimiento de los objetivos del convenio.
Octava
Vigencia del convenio
El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de firma electrónica
del Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades puesto que representa a la
Comunidad de Madrid, que es la parte proponente del convenio que se suscribe, teniendo
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Antes de finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Novena
Régimen jurídico y resolución de controversias
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo establecido en el
capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas
y lagunas que pudieran presentarse, así como las normas generales del derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
interpretación y ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

BOCM-20230422-1

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