D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230422-3)
Convenio –  Convenio de 4 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Hípica de Madrid, para la organización de la I Copa de la Comunidad de Madrid de Salto de Obstáculos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 95

su caso, patrocinio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos”, así como, para la “promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y
colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y
entidades públicas o privadas”, conforme con lo dispuesto en el artículo 13.l) y p) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre.
IV. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes
colaboradores de la Administración pública.
En relación con ello, el artículo 36.h) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, atribuye a sus federaciones deportivas el colaborar, en su caso,
en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
Por su parte, el artículo 11.1.a) y g) del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad
de Madrid, establece que las federaciones deportivas madrileñas ejercen por delegación,
bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Comunidad de Madrid, entre
otras, la función de calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid», y colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las
competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
V. Que la Federación Hípica de Madrid, de acuerdo con el artículo 2 de sus estatutos,
ostenta la representación oficial exclusiva del deporte hípico en el territorio de la Comunidad
de Madrid, a efectos públicos, y de acuerdo con el artículo 3 de dichos estatutos cuenta con
las disciplinas deportivas de salto de obstáculos, doma clásica, concurso completo de equitación, doma vaquera, raid, enganches, carreras, volteo, turismo ecuestre y horseball.
VI. Que, en el ámbito de esta coordinación y tutela a las federaciones, la Comunidad
de Madrid, al disponer de determinados medios necesarios para la organización de la competición objeto del presente convenio, y considerar que la colaboración entre las partes permitirá asegurar que el interés público de la misma quede garantizado y salvaguardado, se
hace necesario la colaboración con la entidad que tiene adjudicada la organización de dicha
prueba, la Federación Hípica de Madrid, colaborando en aspectos técnicos y en otros imprescindibles para el desarrollo de la competición, conforme a la reglamentación técnica
oficial de esta modalidad deportiva. La Comunidad de Madrid, como consecuencia de la
colaboración con la Federación, aportará, además, una cantidad económica para facilitar el
desarrollo de la prueba y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración
de esta competición deportiva.
VII. Que, mediante certificado expedido por la Secretaria General de la Real Federación
Hípica Española, de fecha 16 de febrero de 2023, se acredita que la organización de este concurso denominado I Copa Comunidad de Madrid de Salto de Obstáculos, incluido en el calendario oficial de competiciones de dicha federación española, se ha adjudicado a la Federación Hípica de Madrid, siendo sus resultados, en consecuencia, valederos para el ranking
nacional.
VIII. Que en la celebración de la I Copa Comunidad de Madrid de Saltos de Obstáculos, en la que participarán jinetes de las categorías de alevines, infantiles, juveniles y adultos, confluyen intereses comunes de ambas partes, pues, a través de la celebración de eventos deportivos de este nivel, la Comunidad de Madrid atiende a la consecución de sus fines
en diversos sectores: deportivo, turístico, económico y social, a la vista del impacto que en
los mismos tienen eventos deportivos de estas características.
La organización de estos eventos implica beneficios en cuanto a la formación y experiencia organizativa en eventos deportivos de profesionales y voluntarios implicados en su
organización, además de los efectos que los mismos suponen sobre la propia promoción de
la actividad deportiva, en especial, en la Comunidad de Madrid.
Y, desde una perspectiva social, la organización de esta competición en la Comunidad
de Madrid puede ofrecer la oportunidad para la participación activa en estos eventos, a la
vez que puede generar oportunidades de trabajo temporal y actividad económica a través de
los eventos y fortalecer el movimiento de voluntariado, generando alianzas con la universidad, clubes locales y asociaciones deportivas madrileñas.
Finalmente, es también indudable el impacto económico que eventos populares de estas características conllevan para la sede de su celebración, que se beneficia de un importante retorno económico.

BOCM-20230422-3

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