D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230422-3)
Convenio –  Convenio de 4 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Hípica de Madrid, para la organización de la I Copa de la Comunidad de Madrid de Salto de Obstáculos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE ABRIL DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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CONVENIO de 4 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Hípica de Madrid,
para la organización de la I Copa de la Comunidad de Madrid de Salto de
Obstáculos.
En Madrid, a 4 de abril de 2023.
REUNIDOS

De una parte, don Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, don José Antonio Herreros Ortega, Presidente de la Federación Hípica de Madrid.
INTERVIENEN
El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid;
el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; la Orden 1389/2021, de 16
de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes,
por el Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno.
El segundo, en nombre y representación de la Federación Hípica de Madrid, inscrita
en la Sección de Federaciones Deportivas del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 49, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su
nombramiento, efectuado con fecha 25 de enero de 2021, y en virtud de las atribuciones de
su cargo recogidas en los artículos 44 y siguientes de los Estatutos Sociales.
Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid,
en su artículo 2.1, apartados g), h), i), j) y k), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las
actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como
forma de integración social y de terapia y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones públicas, y entre estas y la organización deportiva privada, así como facilitar el acceso de la mujer al deporte.
II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al
desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia
de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.
III. Que la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias para
“[l]a colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y en

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