D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230422-2)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Barrio Verde-Fronteras”, “Inta-Cobos” y “San José-Rosario”, en el municipio de Torrejón de Ardoz, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

SÁBADO 22 DE ABRIL DE 2023

Pág. 57

ANEXO VII
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (UE)
651/2014, DE 17 DE JUNIO,POR EL QUE SE DECLARAN DETERMINADAS CATEGORÍAS
DE AYUDAS COMPATIBLES CON EL MERCADO INTERIOR EN APLICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 108 DEL TRATADO
Convocatoria de ayudas para

D./D.a

............................................................................................................................,

actuando en representación legal de la entidad
………………………………………………..,

con NIF: ................................................................... ,

……………………………………………………………………………..

con CIF: ………………………, y domicilio fiscal en ………………………………………..…..…………

……………………………………………………………………………..………………………………………,

beneficiaria de ayudas arriba
referenciadas, financiadas con recursos provenientes del PRTR declara:
1. Que tiene la condición de empresa en los términos definidos en el anexo I del Reglamento
(UE) 651/2014.
2. Que no se trata de una empresa en crisis, en los términos definidos en el artículo 2.18) del
Reglamento (UE) 651/2014.
3. Que la entidad no tiene pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión
Europea, de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf”.
4. Que no se han iniciado las actuaciones objeto de subvención con anterioridad a la
presentación de la presente solicitud de ayudas, en los términos exigidos en el artículo 6 del
Reglamento (UE) 651/2014.
5. Que se respeta la norma sobre acumulación de ayudas establecida en el artículo 8 del
Reglamento (UE) 651/2014.

BOCM-20230422-2

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