D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230422-2)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Barrio Verde-Fronteras”, “Inta-Cobos” y “San José-Rosario”, en el municipio de Torrejón de Ardoz, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

SÁBADO 22 DE ABRIL DE 2023

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b. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los
interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con
los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento,
así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento,
la representación o el mandato.
c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en
el apartado anterior.
d. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo
y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante
en su poder, no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de
interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima
segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de subvenciones.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento de la comisión de evaluación o, en su
defecto, del titular de la dirección general competente para la tramitación de las ayudas, sin dilación,
cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que pudiera conocer y producirse
en cualquier momento del procedimiento en curso.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que
sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la
normativa de aplicación.
En Madrid, a 3 de abril de 2023.—El Alcalde de Torrejón de Ardoz, Ignacio Vázquez Casavilla.
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI)
–BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS–
SUBVENCIÓN
EXPEDIENTE: CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN
DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE MEDIO
AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA) AL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ,
PARA LAS ACTUACIONES DE MEJORA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE USO
PREDOMINANTE RESIDENCIAL PARA VIVIENDA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
OFICINA DE REHABILITACIÓN Y PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE
URBANIZACIÓN, REURBANIZACIÓNY MEJORA DEL ENTORNO FÍSICO EN LOS ENTORNOS
RESIDENCIALES DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA DE “BARRIO VERDE-FRONTERAS”,
“INTA-COBOS” Y “SAN JOSÉ-ROSARIO”, EN EL MUNICIPIO DE TORREJÓN DE ARDOZ,
DENTRO DEL PROGRAMA 1 DEL REAL DECRETO 853/2021, Y EN EL MARCO DE C02.I01 DEL
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN
EUROPEA, NEXT-GENERATION-EU.
El abajo firmante, Ignacio Vázquez Casavilla, actuando en representación del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con CIF P2814800E,

a. No ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante sentencia firme,
con fuerza de cosa juzgada, dictada por la autoridad competente de un Estado miembro dela
UE por cualquier delito que afecte a su ética profesional, salvo que el delito haya prescrito.
b. No ha cometido una falta profesional grave probada por cualquier medio que pueda ser
alegada por cualesquiera partes interesadas, estando pendiente de cumplir la sanción, salvo
que lafalta haya prescrito.
c. No ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante sentencia firme,
con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización
criminal, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para
los intereses financieros de la Unión Europea, salvo que el delito haya prescrito.
d. No ha sido objeto de una sanción administrativa, estando pendiente de su cumplimiento, por
haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por las autoridades
competentes, o por no haber facilitado dicha información, salvo que la falta haya prescrito.

BOCM-20230422-2

A. DECLARA que: