D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230422-2)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Barrio Verde-Fronteras”, “Inta-Cobos” y “San José-Rosario”, en el municipio de Torrejón de Ardoz, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 22 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 95

BLOQUE I
ANEXO I
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI) –DECISORESNegocio jurídico: SUBVENCIÓN
Título expte.: CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA
DE UNA SUBVENCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,
VIVIENDA Y AGRICULTURA) AL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ, PARA LAS
ACTUACIONES DE MEJORA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE USO PREDOMINANTE
RESIDENCIAL PARA VIVIENDA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OFICINA DE
REHABILITACIÓN Y PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN,
REURBANIZACIÓNY MEJORA DEL ENTORNO FÍSICO EN LOS ENTORNOS RESIDENCIALES
DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA DE “BARRIO VERDE-FRONTERAS”, “INTA-COBOS” Y
“SAN JOSÉ-ROSARIO”, EN EL MUNICIPIO DE TORREJÓN DE ARDOZ, DENTRO DEL
PROGRAMA 1 DEL REAL DECRETO 853/2021,Y EN EL MARCO DE C02.I01 DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN
EUROPEA, NEXT-GENERATION-EU.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de subvenciones, arriba
referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del
expediente, declara:
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico
o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la
que el personal al servicio del órgano de contratación, que además partícipe en el desarrollo del
procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente
un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
o independencia en el contexto del procedimiento de licitación.»
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis
sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados
públicos y resto del personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que
participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los
procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones.»
4. Que apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:

5. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el
personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias
señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:
a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir
la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa
pendiente con algún interesado.

BOCM-20230422-2

 «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o
vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal
o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se
refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento.»
 «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros,
los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii)
del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con
los Colegios de Notarios y Registradores.»