D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230422-2)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Barrio Verde-Fronteras”, “Inta-Cobos” y “San José-Rosario”, en el municipio de Torrejón de Ardoz, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE ABRIL DE 2023

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2.o Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles
y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de
sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a
cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en
el lugar de generación de los residuos.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y,
en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más
eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Deberán retirarse del ámbito objeto de la actuación los productos de construcción que
contengan amianto, conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de
exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos
originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición.
En relación con el etiquetado climático y medioambiental, el campo de intervención de
las actuaciones subvencionadas se corresponde con el campo de intervención 025bis: “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración
y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética, al que corresponde
un coeficiente cima del 100 por 100 y un coeficiente medioambiental del 40 por 100.
Vigesimoprimera
De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, las subvenciones del Programa 1 serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo
objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación
de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo
dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión,
precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así
como con otros instrumentos de la Unión.
No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los destinatarios últimos de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios. Este programa será compatible con el “Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia
energética en viviendas”, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de
proyectos de rehabilitación, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía
de la subvención con cargo a este programa.
En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de
ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerará exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General con competencia en materia
de vivienda, en un período máximo de tres meses desde la concesión de la misma, la concesión de otras ayudas con la misma finalidad.

BOCM-20230422-2

Compatibilidad con otras ayudas