San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20230421-77)
Urbanismo. Ordenanza licencia actos construcción
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Pág. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

7.-

Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total
o de elementos o partes objeto de protección regulada a
través de Norma legal o documento urbanístico.

Consultar catálogo NNSS

8.-

La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de
publicidad exterior visibles desde la vía pública.

. - Publicidad que no requiera la colocación de una estructura
auxiliar.

9.-

Los cambios de uso de los edificios e instalaciones,
en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.

. - Cambios de uso. Acompañados del proyecto técnico.

10.-

Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o
instalaciones.

. - Cuando no requiera la instalación de nuevos postes o apoyos.

11.-

La instalación y ubicación de casetas prefabricadas
auxiliares o de menor entidad.

. - Ejecución de construcciones auxiliares de superficie inferior
a 5 m2 que se desarrollan en una sola planta con una altura
total inferior a 2,50 m. (Trasteros, leñeras, cuartos de caldera,
cuartos de herramientas).
. - Quioscos de prensa, lotería, helados, bebidas, etc.…

12.-

La reparación de instalaciones y conducciones en el
subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.

13.-

Los trabajos previos a la construcción tales como
catas, sondeos o prospecciones.

B.O.C.M. Núm. 94

. Ejecución de pozos de sondeo.

Art. 13. Documentación que debe acompañar a la declaración responsable urbanística.—El procedimiento se iniciará a instancia del interesado. El interesado podrá, si así lo
estimase conveniente, comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de una
consulta urbanística.
Se adoptan modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los
datos y la documentación requerida, que se recogen en los anexos I y II de esta Ordenanza.
Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y en las
correspondientes oficinas municipales. En las actuaciones sometidas a declaración responsable se aportará la siguiente documentación:
1. Modelo normalizado que figura en el anexo de declaración responsable debidamente cumplimentado, en el que se acredite debidamente la personalidad del interesado y,
en su caso, de su representante. Deberá contener igualmente este documento una manifestación expresa y bajo la responsabilidad del declarante del cumplimiento de los requisitos
exigidos por la normativa aplicable. En particular deberá manifestar que la actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico. Igualmente deberá manifestar el
interesado que está en posesión de la documentación técnica que acredite el cumplimiento de
dicha normativa y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento en caso de ser requerida.
2. Compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante
el tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de declaración.
3. Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
4. Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
5. Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a
sus respectivas Ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible: Tasa por tramitación de la declaración responsable o comunicación previa; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Impuesto sobre Actividades Económicas.
6. Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la
Comunidad de Madrid.
7. Copia de las autorizaciones de otras administraciones. Cuando el acto declarado,
por estar afectado por normativa sectorial, será obligatoria la autorización previa de la
administración competente. Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con
un mismo acto del suelo que se pretende ejecutar las declaraciones responsables, se tramitarán conjuntamente.
8. Referencia catastral de los bienes inmuebles.
9. Los titulares de derechos reales o con trascendencia real sobre bienes inmuebles
deberá presentar ante la autoridad administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento referencia catastral del bien inmueble.
10. Documentación técnica:
a) Proyecto Técnico en los casos en que así venga exigido por la legislación estatal
aplicable.

BOCM-20230421-77

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