San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20230421-77)
Urbanismo. Ordenanza licencia actos construcción
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

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ficas, podrá otorgarse, si fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de
la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los segundos.
Cuando las obras presenten suficiente complejidad, para que sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el procedimiento y para la preparación
de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las
obras, cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición resolutoria de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras a que
se refieran, si así lo especifican.
Capítulo II
Declaración Responsable

1.-

Las obras de edificación de nueva planta de escasa
entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

. - Ejecución de piscinas, estanques y similares que requieran
un proyecto técnico
. - Ejecución de garajes, almacenes, porches con cubrición
estanca (chapas, tejas, vidrio, madera, pizarra, etc.) hasta una
superficie inferior a 30 m2 que se desarrollan en una planta
sobre rasante y requieran de proyecto técnico.
. - Ejecución de muros de contención que requieran la redacción de un proyecto de ejecución que no supere la altura de
3,0 m. y que afecte a única parcela.
. - Instalación de pantalán.

2.-

Las obras de ampliación, modificación, reforma o
rehabilitación sobre los edificios existentes que no
produzcan una variación esencial de la composición
general exterior, la volumetría, la envolvente global o
el conjunto del sistema estructural, y que no requieran
la redacción de un proyecto de obras de conformidad
con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.

. - Ejecución de construcciones auxiliares de superficie inferior
a 5 m2 que se desarrollan en una sola planta con una altura
total inferior a 2,50 m. (Trasteros, leñeras, cuartos de caldera,
cuartos de herramientas).
. - Obras de modificación de tabiquería. (Demolición de tabiques o la ejecución de tabiques nuevos).
. - Apertura de nuevos huecos en muros de cerramiento o
tabiquería no estructural.
. - Ejecución de porches y pérgolas con cubiertas permeables.
. - Cerramientos de porches existentes o terrazas que cuenten
con cubierta.
. - Movimientos de tierra que no alteren la rasante actual en
rellenos de +1,00 m y excavaciones de -1,00 m
. - Ejecución de barbacoas
. - Obras en fachada que modifiquen el aspecto exterior del
edificio. Cambios de materiales o cambios de color, textura, etc.
. - Instalación de chimeneas
. - Obras en cubierta que no afecten a la estructura. Cuando
supongan la alteración las características, es decir, incorporación de nuevos materiales (“onduline”), sustitución de un tipo
de teja por otro (existe teja curva y se quiere poner teja plana o
pizarra), sustitución de chapas de fibrocemento por otras
chapas de acero.
. – Limpieza, reparación de revestimientos de sepulturas.
Colocación de lápidas.
. - Instalación de paneles fotovoltaicos.

3.-

La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas,
así como de los edificios e instalaciones en general.

4.-

Los actos de agrupación de terrenos en cualquier
clase de suelo, salvo cuando formen parte de un
proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

5.-

Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco
de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de
la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.

6.-

Los cerramientos de parcelas, obras y solares.

. - Cerramientos de parcela que arranquen a nivel de terreno
(con o sin cimentación).
. - Cerramiento temporales de solares. En parcelas originadas
del desarrollo de Unidades de Ejecución (U.E) o de Suelos
Aptos de Urbanización (S.A.U.) se permitirá el cerramiento de
parcelas con malla metálica.
. - Cerramiento de fincas situadas sobre suelo no urbanizable.
. - Cerramiento de obras. En el caso de que se encuentren
paralizadas o cuando supongan riesgos para usuarios de vial
público.

BOCM-20230421-77

Art.12. Actos sometidos a declaración responsable.—El régimen de declaración responsable y control posterior, según el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se aplica a los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo no recogidos expresamente en el artículo 152 y 160 de la
mencionada Ley y en particular, los siguientes: