Villalbilla (BOCM-20230421-87)
Régimen económico. Ordenanza ayudas rehabilitación fachadas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

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8. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determina la concesión o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las comprobaciones y control financiero, del órgano concedente aportando la documentación que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones del
expediente.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de la subvención. Para ello, el Ayuntamiento facilitará el modelo del cartel informativo de las obras subvencionadas, el cual deberá exponerse
por el beneficiario en ligar visible durante la ejecución de las obras.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
g) Abstenerse de hacer cambio en las fachadas y otras obras objeto de rehabilitación financiada total o parcialmente mediante la subvención durante un período de 5 años
9. Plazo para la Liquidación de ayuda
9.1. Una vez finalizadas las obras, al objeto de comprobar la conformidad de la subvención, será preceptivo Informe Técnico, procediendo a la liquidación por parte del Ayuntamiento, así como el seguimiento y gestión de todos los aspectos relacionados con el expediente, desde el inicio hasta su conclusión, y en garantía de la plena efectividad de las
ayudas por parte de sus beneficiarios.
9.2. Si se produjera en la ejecución de las obras alteración de las condiciones determinantes en la concesión de la subvención, procederá la modificación de la subvención y
por tanto nuevo informe que evalué la procedencia y cuantía de la modificación de la subvención concedida.
10. Perdida de Ayuda
En el caso de que el beneficiario no ejecute las obras o éstas no se ajustasen a la licencia,
el Ayuntamiento previo informe técnico justificativo denegará todas las ayudas previstas.
11. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

BOCM-20230421-87

La subvención se aplicará sobre partidas completas en su descripción y funcionalidad,
tal que sólo se aplicará a las partidas ejecutadas en su totalidad funcional en el porcentaje
correspondiente conforme establece el artículo 5 en cada ejercicio presupuestario de la subvención. No se admiten partidas ejecutadas incompletas funcionalmente.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Villalbilla, a 12 de abril de 2023.—El Secretario General, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/6.148/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791