Villalbilla (BOCM-20230421-87)
Régimen económico. Ordenanza ayudas rehabilitación fachadas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023






B.O.C.M. Núm. 94

compraventa o cualquier otra documentación que acredite suficientemente la titularidad del inmueble.
Si procede, copia compulsada del contrato de arrendamiento y del convenio o
acuerdo entre el propietario y el inquilino donde se haga constar la descripción de
las obras y la autorización del propietario para realizarlas.
Copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, correspondiente al edificio a rehabilitar, del último ejercicio cuyo período cobratorio en período voluntario hubiese concluido.
Licencia municipal que ampare las obras objeto de la solicitud de ayuda económica.
Justificante fehaciente del importe de las obras.

5. Cuantía económica de las subvenciones
La dotación económica de la presente Ordenanza se determinará en cada convocatoria
pudiendo alterarse las asignaciones para cada zona urbanística.
Se recogerán en la partida presupuestaria del Presupuesto General del Ayuntamiento
de Villalbilla creadas para cada anualidad, dentro del apartado “Conservación y Rehabilitación”.
La subvención se aplicará sobre el coste o valor de la ejecución de contrata de la Obra,
es decir el valor de las obras sin el IVA legal correspondiente. No se subvenciona el importe sobre el Impuesto de valor añadido (IVA).
Para cada actuación se establece una ayuda económica a personas físicas de hasta un
40% del coste hasta un importe máximo que se determinara en cada convocaría en función
del importe asignado total de la partida presupuestaria a la presente subvención con las especificaciones según la tipología y régimen de propiedad de las edificaciones.
Para persona jurídica la ayuda económica será hasta un máximo del 20% de la valoración de las obras.
Agotada la partida presupuestaria, las solicitudes que se reciban se incluirán en lista de
espera a efectos de su admisión en el ejercicio económico siguiente. La inclusión en dicha
lista de espera no genera derecho alguno en favor del solicitante relativo a la necesidad.
La partida presupuestaria de subvención en polígonos industriales no agotada podrá
ser trasvasada a la partida agotada de áreas residenciales y viceversa.
Contarán además con los siguientes beneficios:
— Subvención al cien por cien de las tasas municipales en concepto de Licencias de
obras y ocupación de vía pública.
— Subvención al cien por cien del ICIO (impuesto sobre construcción, instalaciones
y obras).
6. Plazo de solicitud
Se procederá a la apertura del plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, hasta el 31 de octubre del año correspondiente a la subvención.

Podrán solicitar las ayudas económicas:
— Las personas físicas o jurídicas, en su condición de propietarios de edificios, viviendas o locales, así como comunidades de propietarios.
— Las personas físicas o jurídicas que, no siendo propietarios, dispongan autorización expresa de los que lo sean, para ejecutar las obras en calidad de inquilinos,
arrendatarios o usuarios.
— Se permitirán los cambios de titularidad en los expedientes de ayudas, siempre que
no se encuentren finalizados y debidamente acreditados. Para estos supuestos no
procederá el recálculo de las ayudas.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades anteriores en
que concurran algunas de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones

BOCM-20230421-87

7. Beneficiarios