A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230421-1)
Protocolo contaminación –  Decreto 38/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 140/2017, de 21 de noviembre
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

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tenible, que introduzcan medidas de mitigación de las emisiones derivadas de la movilidad,
que contemplen, entre otros aspectos, el establecimiento de zonas de bajas emisiones, se establece que los municipios con población superior a 50.000 habitantes deberán aprobar un
protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por NO2, circunscrito a su
término municipal.
Para la elaboración de los protocolos de actuación local, los ayuntamientos contarán con
el asesoramiento técnico de la consejería con competencias en materia de medio ambiente.
Los protocolos de actuación local que se aprueben, deben encuadrarse en el marco
de la planificación autonómica, de acuerdo con lo especificado en el artículo 16 de la
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. Por ello, previamente a su aprobación, los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes deberán presentar la propuesta de su protocolo de
actuación local en la Sección de Calidad del Aire del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid».
Dos. Los párrafos segundo y cuarto del apartado 8 quedan redactados del siguiente modo:
“[…].
Cuando el Ayuntamiento de Madrid active un escenario, los municipios colindantes
con el municipio de Madrid de más de 50.000 habitantes, podrán activar las medidas que a
tal efecto establezca su protocolo de actuación local. En el anexo III se relacionan, a modo
de ejemplo, un listado de medidas que pueden ser activadas.
[…].
En el ámbito local, cuando el centro directivo competente en materia de calidad del
aire de la Comunidad de Madrid declare un escenario, se pondrán en marcha las medidas
correspondientes que se indican en este protocolo y los municipios de más de 50.000 habitantes de las zonas que se determinen, pondrán en marcha las medidas previstas en el
protocolo de actuación local frente a episodios de contaminación atmosférica por NO2,
aprobado por cada ayuntamiento”.
Tres. El último punto del párrafo cuarto del apartado 9 queda redactado del siguiente modo:
“[…].
— 1 representante de cada ayuntamiento de más de 50.000 habitantes”.
Cuatro. El primer párrafo del anexo II queda redactado del siguiente modo:
“A continuación, se enumeran una serie de medidas que los municipios de más de 50.000
habitantes pueden poner en marcha en la forma que tengan establecido en sus correspondientes protocolos de actuación local frente a episodios de contaminación atmosférica por NO2:”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Referencias contenidas en el Decreto 140/2017, de 21 de noviembre
Todas las referencias a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio y a la Dirección General de Medio Ambiente realizadas en el
texto del protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por NO2
en la Comunidad de Madrid deben entenderse realizadas a la consejería con competencias
en materia de medio ambiente y al centro directivo competente en materia de calidad del
aire respectivamente.

Plazo de aprobación de los protocolos locales de actuación por los municipios
de población superior a 50.000 habitantes
Los municipios con una población de más de 50.000 que no dispusieran ya de un protocolo local de actuación según lo establecido en este decreto, dispondrán del plazo de un
año desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, para aprobar un protocolo de actuación durante episodios de
alta contaminación por NO2, circunscrito a su término municipal.

BOCM-20230421-1

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA