A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230421-1)
Protocolo contaminación –  Decreto 38/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 140/2017, de 21 de noviembre
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
DECRETO 38/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid, aprobado por
Decreto 140/2017, de 21 de noviembre.

El Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid tiene por finalidad disponer de un plan
de acción a corto plazo, de los previstos en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que sea el marco de actuación que
permita evitar los episodios de alta contaminación por NO2 y, en caso de que se produzcan,
queden minimizados en cuanto a su duración, intensidad y efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente.
En el marco de lo dispuesto en el párrafo octavo del apartado 4 del protocolo marco,
aprobado por el Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, los municipios de más de 75.000
habitantes han aprobado sus correspondientes protocolos de actuación durante episodios de
alta contaminación por NO2.
Por otro lado, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, regula en su artículo 14 la obligación de adoptar antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible para los municipios de más de 50.000 habitantes, que introduzcan medidas
de mitigación de las emisiones derivadas de la movilidad. Estos planes deben contemplar,
entre otros aspectos, el establecimiento de zonas de bajas emisiones (en adelante ZBE) antes de 2023. Asimismo, los planes de movilidad urbana sostenible habrán de ser coherentes
con los planes de calidad del aire con los que, en su caso, cuente el municipio, con arreglo
a lo previsto en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad
del aire.
Las ZBE son definidas, en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, como el ámbito delimitado por el ayuntamiento dentro de su territorio, de carácter continuo y en el que se aplican
restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Todo ello aconseja que los municipios de más de 50.000 habitantes dispongan también de un protocolo local de actuación durante episodios de alta contaminación por NO2
al igual que los municipios de más de 75.000 habitantes, para los que el Decreto 140/2017,
de 21 de noviembre, ya recoge dicha obligación.
El establecimiento de ZBE por parte de los municipios de más de 50.000 habitantes es
una medida de carácter estructural para mejorar la calidad del aire, que conviene complementar con medidas de actuación a corto plazo, para implementarlas durante los episodios
de alta contaminación por NO2; por ello, los municipios de más de 50.000 habitantes deberán aprobar un protocolo local de actuación.
La elaboración de esta norma se ha ajustado a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24
de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
De esta forma, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se fundamenta en la protección de la salud pública y el medio ambiente. La adecuación al principio
de proporcionalidad viene justificada porque contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad, sin que suponga restricción de derechos a sus destinatarios. El principio de
seguridad jurídica, quedaría garantizado puesto que la propuesta es coherente con el ordenamiento jurídico en general y con la normativa medioambiental a que se refiere. Asimismo, se

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