Galapagar (BOCM-20230421-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
Pág. 155
servicios, siempre que sean causa del uso normal y ordinario del centro. Además
de asegurar las medidas necesarias derivadas de la normativa de prevención de
riesgos.
d) A la subvención, mediante criterios comunes para todas las entidades, de aquellos
suministros que se requieran para el correcto funcionamiento de las actividades y
servicios de interés municipal que se realicen en los centros cedidos, en los términos que en su caso se concreten en el acuerdo de cesión de uso.
e) A mantener un inventario actualizado de los bienes muebles, y de las condiciones
materiales en las que se encuentra el espacio cedido en uso, que se podrán a disposición de las entidades y personas usuarias que lo soliciten.
f) El Ayuntamiento mantendrá vigente un seguro de responsabilidad civil que cubrirá los daños personales que puedan producirse dentro del local durante el desarrollo de las actividades, siempre y cuando las mismas se ajusten al uso declarado. La
póliza de seguro, la cobertura y la fecha de vencimiento de la misma, estarán a disposición de las entidades y personas usuarias.
TÍTULO VII
Del voluntariado
Art. 91.—Las Administraciones Públicas no pueden responder con eficacia a las necesidades sociales sin contar, como un recurso más, con la presencia activa de personas y grupos actuando coordinadamente desde programas de acción voluntaria dirigidos al desarrollo del municipio. Es por ello que el Ayuntamiento de Galapagar contará con un programa
de voluntariado para las distintas áreas de participación. En dicho programa se recogerán
las bases de su desarrollo y las formas de participación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—El Ayuntamiento dará la máxima difusión al contenido del presente Reglamento utilizando para ello campañas específicas y todos los medios de comunicación municipales.
Segunda.—En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto, entre otras
en las siguientes normas: Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales; Ley Orgánica 4/2001 Reguladora del Derecho
de Petición; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.; Ley 38/2003 General de Subvenciones; Ley Orgánica 1/2002,
Reguladora del Derecho de Asociación; Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid; Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Galapagar.
Tercera.—El Ayuntamiento, consciente de la importancia de las Tecnologías de Información y Comunicación en el proceso de participación ciudadana, potenciará la adecuación
del municipio a estas tecnologías.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas
las disposiciones contenidas en Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan a
lo dispuesto en el mismo.
El presente Reglamento de Participación Ciudadana entrará en vigor al día siguiente
de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Galapagar, a 17 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Alberto Gómez Martín.
(03/6.116/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230421-63
DISPOSICIÓN FINAL
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
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servicios, siempre que sean causa del uso normal y ordinario del centro. Además
de asegurar las medidas necesarias derivadas de la normativa de prevención de
riesgos.
d) A la subvención, mediante criterios comunes para todas las entidades, de aquellos
suministros que se requieran para el correcto funcionamiento de las actividades y
servicios de interés municipal que se realicen en los centros cedidos, en los términos que en su caso se concreten en el acuerdo de cesión de uso.
e) A mantener un inventario actualizado de los bienes muebles, y de las condiciones
materiales en las que se encuentra el espacio cedido en uso, que se podrán a disposición de las entidades y personas usuarias que lo soliciten.
f) El Ayuntamiento mantendrá vigente un seguro de responsabilidad civil que cubrirá los daños personales que puedan producirse dentro del local durante el desarrollo de las actividades, siempre y cuando las mismas se ajusten al uso declarado. La
póliza de seguro, la cobertura y la fecha de vencimiento de la misma, estarán a disposición de las entidades y personas usuarias.
TÍTULO VII
Del voluntariado
Art. 91.—Las Administraciones Públicas no pueden responder con eficacia a las necesidades sociales sin contar, como un recurso más, con la presencia activa de personas y grupos actuando coordinadamente desde programas de acción voluntaria dirigidos al desarrollo del municipio. Es por ello que el Ayuntamiento de Galapagar contará con un programa
de voluntariado para las distintas áreas de participación. En dicho programa se recogerán
las bases de su desarrollo y las formas de participación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—El Ayuntamiento dará la máxima difusión al contenido del presente Reglamento utilizando para ello campañas específicas y todos los medios de comunicación municipales.
Segunda.—En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto, entre otras
en las siguientes normas: Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales; Ley Orgánica 4/2001 Reguladora del Derecho
de Petición; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.; Ley 38/2003 General de Subvenciones; Ley Orgánica 1/2002,
Reguladora del Derecho de Asociación; Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid; Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Galapagar.
Tercera.—El Ayuntamiento, consciente de la importancia de las Tecnologías de Información y Comunicación en el proceso de participación ciudadana, potenciará la adecuación
del municipio a estas tecnologías.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas
las disposiciones contenidas en Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan a
lo dispuesto en el mismo.
El presente Reglamento de Participación Ciudadana entrará en vigor al día siguiente
de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Galapagar, a 17 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Alberto Gómez Martín.
(03/6.116/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230421-63
DISPOSICIÓN FINAL