Galapagar (BOCM-20230421-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Galapagar, de 24 de noviembre de 2022, sobre aprobación del Reglamento de
Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Galapagar, cuyo texto íntegro se hace público para su entrada en vigor, de acuerdo con lo que dispone el artículo 70 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

Entre las actuaciones que el artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los
poderes públicos para favorecer el ejercicio en plenitud de los derechos y libertades individuales, se contempla la de facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, siendo la participación en los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes, un derecho otorgado por el artículo 23 de nuestra Carta Magna
que, en el ámbito local, ha sido recogido por el capítulo IV (información y participación
ciudadanas) del título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL en adelante).
Así, el artículo 69 de la LRBRL, dispone que las Corporaciones locales facilitarán la
más amplia información sobre su actividad y la participación de la ciudadanía en la vida local, si bien establece el límite de que tanto las formas, como los medios y procedimientos
de participación que aquellas establezcan en ejercicio de su potestad de auto organización
no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
Por su parte, el artículo 70 bis, añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la racionalización del Gobierno Local dispone que los Ayuntamientos deberán
establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados
para la efectiva participación vecinal en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan
en el municipio dichas divisiones territoriales; y el artículo 72 establece que las Corporaciones locales impulsan la participación de las asociaciones para la defensa de los intereses
generales o sectoriales de los vecinos y vecinas en la gestión de la Corporación en los términos del artículo 69.2, pudiendo a tales efectos ser declaradas de utilidad pública.
La participación ciudadana se ha convertido así en uno de los elementos básicos en el
gobierno y administración de las asociaciones locales, y los Ayuntamientos son conscientes de que la participación debe ser un principio inspirador de toda la actuación municipal,
y complemento de la democracia representativa, en una sociedad en la que el ciudadano,
como miembro de una comunidad política, reclama una presencia activa en la toma de decisiones; en definitiva, participar consiste en tomar parte en algo, y sentirse parte de una
ciudad es participar en su gobierno y gestión.
Participar significa compartir, enriquecerse mutuamente, progresar. La presencia de la
ciudadanía en los asuntos públicos de su municipio es una condición indispensable para alcanzar la plena gobernabilidad democrática. Cualquier sociedad tiene el legítimo derecho
de aspirar a ser mejor. Y una de las claves para conseguirlo es el fortalecimiento de la participación ciudadana desde la transparencia y el cumplimiento del resultado de esta.
Cuanto más participativa es una sociedad, mayor conciencia crítica desarrollan sus
miembros y, por lo tanto, más rico y diverso es el debate público del que surgen las iniciativas que luego contribuyen al progreso de la misma. El Ayuntamiento de Galapagar se ha propuesto abrir nuevos canales de intervención ciudadana que, desde el compromiso de respeto
a las decisiones de estos, otorguen a la población el protagonismo social que le corresponde.

BOCM-20230421-63

PRÓLOGO