Madrid (BOCM-20230420-50)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

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— Criterio general de intervención: Su carácter y condiciones hacen que no admita ningún uso antrópico directo, únicamente la circulación por las sendas. Los únicos tratamientos que recibiría serían la remediación de pequeños procesos erosivos que se
están dando y algunas plantaciones y siembras en zonas puntuales que han quedado
desprovistas de vegetación. Y el favorecimiento de la evolución ecológica.
— Valores patrimoniales a considerar para su puesta en valor:
d Interés geológico. Protección de afloramientos datados y puesta en valor especial de los A3, A8 y A7, identificados en los planos I.08, I.09 y P.02.
d Interés paleontológico. Protección de ámbitos datados en los planos I.09 y P.02.
d Interés arqueológico-Protección de ámbitos datados en los planos I.09 y P.02.
d Interés histórico. Protección de ámbitos datados en plano P.02.
d Interés botánico. Protección de ámbitos datados en los planos I.10 y P.02.
— Actividades características:
d Regeneración del ecosistema y/o del paisaje.
d Plantaciones.
— Actividades permitidas:
d Preservación.
d Conservación activa.
d Actividades científico-culturales.
d Actividades recreativas culturales.
— Actividades permitidas sujetos a control:
d Paseo y contemplación, sin salir de las sendas.
d Las relacionadas con las infraestructuras de abastecimiento de agua. Control
ambiental.
— Actividades prohibidas:
d Todas las demás.
— Intervenciones a realizar:
d Reparación de caminos, taludes, cárcavas y gaviones, con referencia en los planos I.08 y P.02.
d Sistema de drenaje sostenible (incluidos jardines de lluvia-cuencos de laminación), según indicaciones del estudio sectorial de cuencas drenantes y plano P.02.
d Plantaciones.
d Mobiliario (protecciones y asientos) y señalética.
Art. 17. Áreas A2.2 y 2.3.—Áreas a renaturalizar-reforestar:

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B.O.C.M. Núm. 93

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