Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya (BOCM-20230420-70)
Régimen económico. Precio público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

Pág. 197

3. Actuaciones solicitadas por Ayuntamientos no mancomunados con una población
inferior a 5000 habitantes:
a) Por actuación de la orquesta total: 1.750 euros.
b) Por actuación de orquesta parcial: 1.000 euros.
4. Actuaciones solicitadas por Ayuntamientos no mancomunados con una población
inferior a 500 habitantes:
a) Por actuación de la orquesta total: 1.000 euros.
b) Por actuación de orquesta parcial: 500 euros.
5. Actuaciones extraordinarias: los conciertos y actuaciones de elevado coste y caché, así como aquellos que se celebren en recintos privados o sean solicitados por particulares o entidades públicas distintas de las reguladas en los apartados anteriores, tendrán la
consideración de extraordinarios. Para estos, el precio de la entrada será fijada en relación
al coste del espectáculo o concierto, así como a su repercusión mediática, cuyos extremos
serán determinados por el Presidente de la Mancomunidad.
En estos supuestos, la Mancomunidad podrá revertir a su favor el importe de la recaudación obtenida en la taquilla por la realización de los mismos, íntegra o parcialmente.
Asimismo, tendrán la consideración de actuaciones extraordinarias aquellas que tengan por objeto la realización de spots publicitarios o actividades de análoga naturaleza en
las que se requiera la participación de la Orquesta de Cámara de la Sierra Norte, fijándose
el importe a abonar como precio público en relación con la repercusión mediática de las
mismas por el Presidente de la Mancomunidad.
IV. Obligación de pago
Art. 5. La obligación de pagar los precios públicos regulados en este acuerdo nace
desde que se solicite la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose
hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.
V. Normas de gestión
Art. 6. Los precios públicos contemplados en este acuerdo se satisfarán con carácter
previo a la prestación del servicio o realización de la actividad, salvo en aquellos supuestos
en los que, de conformidad con el apartado 5) del artículo 4, el cobro se realice revirtiendo
la recaudación obtenida en taquilla.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20230420-70

El presente acuerdo surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, a 17 de marzo de 2023.—El presidente, Ángel Martínez
Herrero.
(02/4.735/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791